ASUNTO N°: GP21-L-2009-000011
PARTE ACTORA: HEBERT A COLINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 08 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano HEBERT AUGUSTO COLINA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad número V-10.253.048, representado por el abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO, representada por la Sindico Procurador Municipal Abogada: LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.675, según resolución Nº 012/2009, publicada en Gaceta Municipal de fecha 11 de Febrero de 2009, la cual corre agregado al expediente, asistida por la abogada FINLAY ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.900. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05 de Mayo de 2004, comenzó a prestar servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO, el ciudadano HEBERT AUGUSTO COLINA ESCALANTE.

- Que el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venían desempeñando con el municipio.

- Que su ultimo salario devengado fue de Bs. 3.003 mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto, solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos del actor en virtud de que el tiempo de servicio alegado por el demandante no corresponde a la realidad.
-
- Que el demandante fue contratado por honorarios profesionales por los servicios que presta como asesor y por consiguiente no es beneficiario de reenganche ni le corresponden salarios caídos.

- La ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO JUAN JOSE MORA, ESTADO CARABOBO, vista la solicitud de reenganche del trabajador y a todo evento de ser la prestación del servicio una relación laboral, declara persistir en el despido y a su vez ofrece cancelarle los conceptos que se derivan o pudieran derivarse de la prestación del servicio por el tiempo que los unió, ofreciéndole la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,oo), que comprende el pago que por Prestaciones sociales y otros conceptos o beneficios que se le puedan adeudar a l trabajador

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 46.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el actor da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales le corresponde.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.46.000,oo), se cancelarán al ex trabajador HEBERT COLINA ESCALANTE, para el día 19 de Mayo de 2009, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada (19/05/2009), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO



SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL Y ABOGADA ASISTENTE






LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS