N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000110
PARTE ACTORA: ANGEL CARRION PADRINO, OSWALDO CARRION PADRINO, MOISES NELO MORENO y VICTOR ORTIGOZA MIJARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL REYES SALAS
PARTE DEMANDADA: LEMONT ESTIBAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MESA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


Hoy, 07 de Mayo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandante los ciudadanos ANGEL CARRION PADRINO, OSWALDO CARRION PADRINO, MOISES NELO MORENO y VICTOR ORTIGOZA MIJARES, plenamente identificados en autos, representados por su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL REYES, inscrito en el Inpreabogado N° 62.080, según instrumento poder que riela agregado en autos. Y por la parte demandada LEMONT ESTIBAS C.A, comparece su apoderado judicial abogado JUAN MESA, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 66.402, según instrumento poder que igualmente riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en las fechas indicadas en la demanda, comenzaron a prestar servicios para la empresa “LEMONT ESTIBAS C.A.” los ciudadanos ANGEL CARRION PADRINO, OSWALDO CARRION PADRINO, MOISES NELO MORENO y VICTOR ORTIGOZA MIJARES.

- Que los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fueron objeto, solicitan que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Rechaza los alegatos de los actores y

- la empresa vista la solicitud de reenganche de los trabajadores, declara persistir en el despido y a su vez ofrece cancelarles los conceptos que se derivaron de la relación de trabajo por el tiempo que los unió, ofreciéndole la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 162.640,77), que comprende el pago que por Prestaciones sociales y otros conceptos que se le adeudan a los trabajadores

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.162.640,77), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que los actores dan por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestaciones Sociales les corresponden.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.162.640,77), se cancelaran de la siguiente forma:

a) La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.123,48) se cancelan al ex trabajador MOISES ENRIQUE NELO MORENO, en este acto, mediante dos (02) cheques girados contra el BANCO MERCANTIL Banco Universal, uno signado con el Nº 76731243 por la cantidad de Bs. 27.115,15, y otro signado con el Nº14731242, por la cantidad de Bs. 9.008,33, ambos de fecha 06 de Mayo de 2009.

b) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.188,84) se cancelan al ex trabajador YOHNNI RAFAEL POLANCO SAAVEDRA, en este acto, mediante dos (02) cheques girados contra el BANCO MERCANTIL Banco Universal, uno signado con el Nº 97731240 por la cantidad de Bs. 21.969,11, y otro signado con el Nº 92731245, por la cantidad de Bs. 15.219,73, ambos de fecha 06 de Mayo de 2009.

c) La cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.854,94) la cual le serán cancelados al ex trabajador ANGEL CARRION PADRINO, para el día 19 de Mayo de 2009

d) La cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.718,85) la cual le serán igualmente cancelados al trabajador OSWALDO CARRION PADRINO, el día 19 de Mayo de 2009.

e) Y Para el ciudadano VICTOR ORTIGOZA MIJARES, le serán cancelados la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 32.754,68) en la fecha antes indicada.

Los pagos indicados en los literales c),d) y e) efectuarán en la fecha indicada (19/05/2009), por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copias de los cheques respectivos, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ


ABG. JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES Y SU APODERDO










APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS