ASUNTO N°: GP21-L-2009-000066
PARTE ACTORA: ELEAINE DOS SANTOS
APODERADO JUDICIAL: BELINDA NAVARRO y ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTE DEMANDADA: PENTAMAT MARINA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA DELLEPIANE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ELEAINE DOS SANTOS VETENCOURT, titular de la cédula de identidad numero V-15.643.495, representada por el abogado ENRIQUE JOSE PEDROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.780, y por la parte demandada PENTAMAT MARINA C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: JESSICA DELLEPIANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.631, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), serán cancelados a la ex trabajadora ELAINE DOS SANTOS, antes identificada, en este acto mediante cheque Nº 28-30388762, girado contra el Banco Fondo Común (BFC) Banco Universal, de fecha 05 de Mayo de 2009, a nombre de la trabajadora.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS