ASUNTO: GP21-L-2009-000067
PARTE ACTORA: GAUDIS JOSEFINA MONSALVE SANDOVAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA PEDECA C.A., y TRANSPORTES VIALES C.A. (TRAVIALCA)
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: AURORA SALCEDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 04 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 02:30 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, la ciudadana GAUDIS JOSEFINA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.742.095, representada por su apoderado judicial Abogado YOHEME ARENDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.280, según Instrumento poder que riela a los folios 15 y 16 del expediente, y por las partes demandadas CONSTRUCTORA PEDECA C.A., y TRANSPORTES VIALES C.A. (TRAVIALCA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: AURORA SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.524, según instrumentos poderes que rielan agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ambas partes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE o sus apoderados contra LAS EMPRESAS DEMANDADAS, con el presente acuerdo que a través esta transacción se conviene manifiestan: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000067, que LA DEMANDANTE intento una demanda y reclama el pago de SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 60.978,10), por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el 11 DE NOVIEMBRE DE 1996 y culmino el 27 DE ABRIL DE 2008. SEGUNDA: LAS EMPRESAS expresamente rechazan el monto reclamado por LA ACTORA en la cláusula anterior, siendo esta no acorde con el salario, el tiempo de servicio y los conceptos reclamados por el trabajador a las empresas y aduce que los cálculos realizados por la trabajadora son erróneos. TERCERA: LA EMPRESA, TRANSPORTES VIALES C.A declara expresamente en este acto que asume toda la responsabilidad del pago y libra de toda responsabilidad a la empresa CONSTRUCTORA PEDECA C.A , y conviene en cancelarle a LA ACTORA por esta vía la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,oo), las cuales ofrece pagar en la forma y tiempo que mas adelante se detallan, como pago de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por sus servicios prestados. CUARTA: LA DEMANDANTE declara aceptar el monto ofrecido e igualmente declara que nada tendrá que reclamar a LAS EMPRESAS DEMANDADAS, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por LA DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado expresamente y su forma de pago , en consecuencia LA DEMANDANTE renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LAS DEMANDADAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LAS EMPRESAS CODEMANDADAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente. Por otro lado, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que, luego de suscrita la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LAS EMPRESAS DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste monetario de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto por este medio el demandante le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra, en tal sentido, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, quedará en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS DEMANDADAS, por todo el tiempo reclamado y por la terminación de dichas relaciones; Igualmente incluyen todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente LA DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA.
Ambas partes, sus abogados y/o apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, y sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.
DEL ACUERDO Y SU FORMA DE PAGO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA DEMANDANTE, contra LAS DEMANDADAS y dicho monto será cancelado el día Viernes 08 de Mayo de 2009, y dicho pago se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (12:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 11 y 12 de su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO
APODERADA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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