ASUNTO N°: GP21-L-2009-000162
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE YUSTI MORILLO
APODERADA JUDICIAL: CARMEN SAYAGO.
PARTE DEMANDADA: ARRENDA LINE S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCON FORNOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 11:30 .M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, La Abogada CARMEN SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.410, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HECTOR JOSE YUSTI MORILLO, titulare de la cédula de identidad número V-8.056.487, según poder Apud Acta que riela al folio 13 del expediente, y por la parte demandada ARRENDA LINE S.A., comparece su apoderado judicial Abogado: LUIS EDUARDO RINCON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.624, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) La apoderada Judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:

a) La Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 01631265, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 28/05/2009, a nombre del trabajador HECTOR YUSTI, y

b) el resto, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) serán cancelados para el día Martes 09 de Junio de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) La apoderada judicial de EL TRABAJADOR ACEPTA en nombre de su representado los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS