ASUNTO: GP21-L-2007-000263
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL POLANCO.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE ZAVALA
PARTES DEMANDADAS: PDVSA PETROLEOS S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ERIKA FLORIDO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, 28 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente para dar CONTINUACIÒN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO MANUEL POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 13.818.001, representado por su apoderado Abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, según Instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada PDVSA PETROLEOS S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ERIKA FLORIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.329, según instrumento poder que se presenta para su vista y devolución dejando copia simple para agregarse al expediente. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la enfermedad ocupacional presentada, así como de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.670,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de las indemnizaciones o derechos que por ENFERMEDAD PROFESIONAL fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.670,00), se cancelarán al ex trabajador FRANCISCO POLANCO, antes identificado, en este mismo acto mediante cheque Nº 84013000, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 27/05/2009, a nombre del extrabajador y por la suma mencionada.,
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
ABOGADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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