ASUNTO N°: GP21-L 2009-000155
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VALERA MENDOZA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARILYN CASTRO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: HOTEL SELENE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE CIRO ARISMENDI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano JEAN CARLOS VALERA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-17.248.767, asistido por la Abogada MARILYN CASTRO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.252, y por la parte demandada HOTEL SELENE, C.A., comparece su representante legal ciudadano JOSE CIRO ARISMENDI, titular de la cèdula de identidad Nº 3.593.995, asistido por la abogada YNGRID HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.642. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), la cual le serán cancelados al ex trabajador el día Lunes 08 de Junio de 2009, la cual se efectuarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa por CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS