ASUNTO N°: GP21-L-2009-000114
PARTE ACTORA: NICOLAS COLINA ((NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ)
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROMARGUI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TROMP PETIT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: NICOLAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.155.957, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TRANSPORTE ROMARGUI C.A., compareció a la audiencia su Apoderado Judicial Abogado NELSON TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.079, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 198 ° y 150 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS