ASUNTO N°: GP21-L-2009-000035
PARTE ACTORA: OSWALDO RAUL AÑEZ ORTIZ.
APODRERADO JUDICIAL: ENRIQUE JOSE PEDROZA.
PARTES DEMANDADAS: DESCARGAS GRANELERAS NACIONALES C.A. (DESGRANA)
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GUAILA MYLENA RIVERO MONTENEGRO
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano OSVALDO RAUL AÑEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.096.896, asistido por la Abogada MARILYN CASTRO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.262, y por la parte demandada DESCARGAS GRANELERAS C.A., (DESGRANA), comparece su Apoderada Judicial Abogada: GUAILA MYLENA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.290, según instrumento poder que igualmente riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR, debidamente asistido, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) la cual serán cancelados el día Martes 26 de Mayo de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada. 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE. Y SU ABOGADA
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS
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