ASUNTO N°: GP21-L-2008-000488
PARTE ACTORA: ALEXANDER Y HENRY SEQUERA GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES y RAFAEL BELLERA.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS C.A., SEGEMAR”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDY MORALES y LUIS HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 20 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, los ciudadano ALEXANDER Y HENRY SEQUERA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad números V-11.746.078 y V-10.249.383, representados por el Abogado FRANCISCO ARDILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.708, según poder APUD-ACTA que riela al folio 18 del expediente y por la parte demandada “SERVICIOS GENERALES MARITIMOS SEGEMAR C.A., comparecen su apoderado judicial Abogado : FREDY MORALES y LUIS HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.200 y 125.229, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes exponen su intención de llegar a un arreglo transaccional, aun con inclusión del demandante HENRY SEQUERA GONZALEZ, cuyo procedimiento quedó desistido en virtud de sentencia dictada por este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 04 de Mayo de 2009, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, siendo el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderles a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que los actores dan por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió con la empresa, ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad antes mencionada de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00) le serán cancelados a los ex trabajadores ALEXANDER Y HENRY SEQUERA GONZALEZ, de la manera siguiente:
a) La Cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) para el ciudadano ALEXANDER SEQUERA GONZALEZ, mediante cheque Nº 00219229, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 20/05/2009 a su nombre,
b) y La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) para el ciudadano HENRY SEQUERA, mediante cheque Nº 00219231, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 20/05/2009 igualmente a nombre del ex trabajador.
LOS TRABAJADORES, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada uno de ellos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
LOS DEMANDANTES Y SU APODERADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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