ASUNTO N°: GP21-L-2009-000083
PARTE ACTORA: RAIZA MARIA PEREZ
APODERADA DE LA DEMANDANTE: CECILIA EL VALLE GUTIERREZ y YANET ALTUVE.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MADEIRA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA AGREDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUAÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana RAIZA MARIA PEREZ, titular de la cédula de identidad numero V-7.156.852, representada por la procuradora especial de trabajadores YANET ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.123, y por la parte demandada INVERSIONES MADEIRA C..A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), se cancelarán a la ex trabajadora RAIZA PEREZ, antes identificada, en este mismo acto mediante cheque Nº 32601802, girado contra la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 11/05/2009, a nombre de la ex trabajadora y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. .
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU APODERADA.





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS