REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SEDE PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 13 de mayo de 2009.
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA




PARTE DEMANDANTE:, OSVAR ALEXI HERNÁNDEZ y NELL STALINS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.602.412 y 11.743.649, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ PEDROZA y GUSTAVO ADOLFO SEQUERA GUARIQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.780 y 54.928, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA HENRIQUEZ y DETZY NIÑO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 57.209 y 123.434, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LEGALES Y CONTRACTUALES.

RESUMEN DE LA LITIS.

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 16/5/2008. Siendo admitida en fecha 23 de mayo de 2006, por el Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el que ordena la comparecencia de la parte demandada, para las nueve de la mañana (09:00 a. m), del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos le certificación de la secretaria de la notificación que se practique. Posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2008, se celebra audiencia preliminar, en la que las partes consignaron sus respectivos escritos de prueba. Seguidamente se celebraron 3 prolongaciones, y es en la tercera prolongación de fecha 12 de marzo de 2009, que el Juez de Mediación vista la imposibilidad de conciliar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, agrega al expediente las pruebas de las partes y ordena su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines que sea distribuido el asunto entre los Jueces de Juicio. Distribuido como fuera el mismo, en fecha 19 de marzo de 2009, correspondió a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio su conocimiento. Procediendo a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora para dicha celebración de audiencia en fecha 06 de mayo de 2009, la jueza constata que la parte demandante no compareció a la misma, ni por si, ni mediante apoderado lo que acarrea la consecuencia jurídica contenida en el aparte 2do del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual el desistimiento de acción y del procedimiento, en consecuencia de ello corresponde en esta fecha publicar la homologación del desistimiento en el presente asunto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El demandante OSVAR ALEXI HERNÁNDEZ PACHECO, alega que prestó sus servicios personales para la empresa INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, desempeñando el cargo de aceitero, desde el 15 de mayo de 1998, hasta el 30 de diciembre de 2006, día en que fue despedido, razón por la que demandada los concepto de: Antigüedad del artículo 108. Intereses sobre Prestaciones Sociales. Antigüedad del artículo 125. Preaviso del artículo 125. Vacaciones según su Convención Colectiva. Bonificación de Fin de Año, según la cláusula 33 de la Convención Colectiva. Salarios caídos, los cuales suman un total de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 26 CENTIMOS (Bs. F. 96.654,26). El demandante NELL STALINS RODRÍGUEZ POLANCO, alega que comenzó a prestar sus servicios personales para el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en fecha 15 de febrero de 1997, desempeñando el cargo de maquinista, hasta que en fecha 30 de diciembre de 2006, fue despedido, por reclama conceptos tales como: Antigüedad del artículo 108. Intereses sobre Prestaciones Sociales de Antigüedad del artículo 108. Antigüedad del artículo 125. Preaviso del artículo 125. Vacaciones vencidas no disfrutadas según cláusula 24 de la Convención Colectiva y artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bonificación de Fin de Año, según la cláusula 33 de la Convención Colectiva. Salarios caídos, conceptos estos que suman la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. F. 112.894,39).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la contestación de la demanda, el demandado niega rechaza y contradice que los ciudadanos OSVAR ALEXI HERNÁNDEZ y NELL STALINS RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados, sean trabajadores por tiempo indeterminado y que hayan sido despedidos injustificadamente, en virtud que los mismos fueron contratados por Tiempo Determinado, en consecuencia niega, rechaza y contradice todos los conceptos demandados y la suma demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en el presente asunto se constató que la parte actora no compareció a la audiencia oral y pública de juicio, es forzoso para quien juzgar aplicar la consecuencia jurídica contenida en el aparte 2do del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN y DEL PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos OSVAR ALEXI HERNÁNDEZ y NELL STALINS RODRÍGUEZ, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LEGALES y CONTRACTUALES, ambas partes plenamente identificados en autos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ BURGOS.


En la misma fecha se dicto y publicó la presente sentencia, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.)