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 JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 RECURSO:              GP02-R-2009-000026
 DEMANDANTE:   JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO
 DEMANDADAS:   IMPREGILO, S.P.A. GRUPO CONTUY
 MOTIVO:                COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
 SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 SENTENCIA Nº:    PJ0142009000021
 
 
 En el día hábil de hoy 19 de marzo de 2009, siendo las  9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración  de la audiencia oral y publica,  con motivo del  Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha  30 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 5.440.282, representado judicialmente por la abogado FRANCIS NENIVE CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.401, contra la empresa  IMPREGILO, S.P.A. C.A., GRUPO CONTUY, inscrita en el Registro Mercantil  Segundo de la Circunscripción Judicial  del Distrito Federal  y  estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1990, bajo el Nº 60, Tomo 32-A Sgdo,  representada  judicialmente por los abogados MAYRA MENÉNDEZ ROMÁN,  CARLOS FIGUEREDO MECQ, CARLOS MANUEL FIGUEREDO VILLAMIZAR, JOHIMA PIÑA, MARTHA LANDAETA, JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA y THAIDE NUÑEZ LANETTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.617, 78.461, 7.278, 110.910, 86.458, 74.534 y 128.328, respectivamente.
 
 Se deja constancia de la comparecencia de los  abogados MAYRA MENÉNDEZ ROMÁN y CARLOS FIGUEREDO MECQ, ya identificados; en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada y de la incomparecencia del ciudadano JESÚS HUMBERTO HERRERA BRACHO, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 En consecuencia, queda firme la sentencia  recurrida.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo  64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas.
 
 Notifíquese de la  presente  decisión al juzgado de la causa. Librese oficio.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
 La Juez
 
 Abg. Ketzaleth Natera Z.
 La Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las  10:20  a.m.
 
 La Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 KN/MD/Mirla Barrios
 Recurso: GP02-R-2009-000026
 Sentencia Nº:  PJ0142009000021
 
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