REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Marzo del Año 2009.
198º y 150º

ASUNTO Nº: GP02-R-2008-000434
DEMANDANTE: JORGE LUIS VILORIA.
DEMANDADAS: FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO “COSPOL” Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

Visto que consta a los autos escrito transaccional de fecha diez (10) de Marzo del año 2009, suscrita por las partes actuantes en el presente procedimiento y visto igualmente la subsanación presentada en fecha 19 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano Jorge Luis Viloria, titular de la cedula de identidad Nº V-3.578.255, asistido por el Abogado Freddy Torres, el cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 94.981, en su condición de parte actora y por el Abogado Carlos Bacalao, Inpreabogado Nº: 97.150 actuando en representación de la Entidad Federal Carabobo, parte accionada en la presente causa, en la cual la parte demandada ofrece en pago al demandante la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 14.525,51), monto esté que la accionada se obliga hacer entregar al actor a través de un solo pago, para de ésta manera dar por terminado el presente asunto. La parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada, acepta la propuesta formulada por ella, por lo tanto da por satisfecho todos y cada uno de los conceptos demandados, en consecuencia, este Tribunal, observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandada; y 2) no es contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada en los términos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo a las partes de que la causa y el procedimiento no se dará por terminado, hasta tanto no conste en autos el cumplimento del pago señalado en citado acto transaccional, y que una vez que conste en autos tal cumplimiento, se procederá a dar por terminado la causa y se ordenara el cierre del expediente.

La Juez
BERTHA FERNANDEZ DE MORA

La Secretaria
Máyela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior homologación, siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria
Máyela Díaz
BFdeM/MD/.-
GP02-R-2008-00434.