REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos de Marzo del dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: GP02-R-2008-000415.
Visto que este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009, dictó auto para mejor proveer, para cuyo cumplimiento se establecieron lapsos, los cuales comenzarían a discurrir una vez se dejara constancia en autos de la notificación de la accionada por parte de la Secretaria, y visto que la notificación de la accionada fue certificada en fecha 13 de febrero de 2009, dichos lapsos se consumaron de la siguiente manera:
1) Para el cumplimiento de la diligencia: Transcurrieron seis (06) días de despacho discriminados así: Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Viernes 20 y Miércoles 25 de febrero de 2009.
2) Para realizar observaciones: Transcurrieron dos (02) días de despacho discriminados así: Jueves 26 y Viernes 27 de febrero de 2009.
Visto igualmente, que en el referido auto, este Tribunal indicó a texto expreso lo siguiente:
“…..Vencido este último lapso (para formular observaciones), se realizará la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación, la cual tendrá lugar el SEGUNDO (2do.) día de Despacho a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho…..”
En consecuencia, -tal como se indicara expresamente en el auto cuyo texto se transcribe parcialmente- vencido como ha sido el lapso para el cumplimiento del auto para mejor proveer así como el lapso para la formulación de observaciones, el segundo (2do) día de despacho -para la realización de la audiencia de apelación- corresponde al día 03 de marzo de 2009, a las 10:00 a.m.
HILEN DAHER DE LUCENA
Juez.
ANMARIELLY HENRÍQUEZ
Secretaria.
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