REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198° y 149°
En el día de hoy dos (02) de Marzo del año 2009, siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano FELIPE ALEXI MONTES DE OCA BASTARDO contra la empresa RESGUARDO INDUSTRIAL PRIVADO, C.A. (RESIMPRICA), en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2008-000951. Comparece la abogada ALINA XINIA SALAS MARKSMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.850 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXI MONTES DE OCA BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.797.123, parte DEMANDANTE, y por la parte demandada el abogado NUMA MONTES DE OCA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.134, presente en el acto. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil JUAN CARLOS PEREZ. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente las partes manifiestan al Tribunal su voluntad de conversar previo a la audiencia, para lo cual el Tribunal los insto a conciliar en aras de materializar un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios por lo que suspende la audiencia por un lapso de diez minutos la juez se retira siendo 12:20 pm. Inmediatamente, siendo la doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se reanuda la audiencia, y a los fines de dar por terminado el presente litigio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano FELIPE ALEXI MONTES DE OCA en contra de la empresa RESGUARDO INDISTRIAL PRIVADO C.A. (RESIMPRICA), el Abogado NUMA POMPEYO MONTES DE OCA, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIEZ MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 10.500,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la accionante y la accionada: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo La parte actora, antes identificada, acepta la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. F. 10.500,00. Vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida por vía transaccional de Bs. F.10.500,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, que será realizado el día 17 de marzo de 2009, a las 12:00 meridiem por ante este Juzgado; 2) Un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, que será realizado el día 17 de abril de 2009, a las 12:00 meridiem por ante este Juzgado; y 3) Un tercer y último pago por la cantidad de Bs. F. 3.500,00, que será realizado el día 19 de mayo de 2009, a las 12:00 meridiem por ante este Juzgado. Vista que la transacción celebrada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel cumplimiento a los pagos convenidos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

BEATRIZ RIVAS ARTILES


La Apoderada de la parte actora,



El Apoderado de la parte demandada,



Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS
Alguacil,

JUAN CARLOS PEREZ

La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA