REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de marzo de 2009
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE
GP02-L-2008-001675
DEMANDANTE SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURA (SINUTRABOL)
APODERADA JUDICIAL ISABEL CARVALLO inscrita en el Inpreabogado Nro. 86.221
DEMANDADA SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
MOTIVO
DISOLUCIÓN DE SINDICATO
El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DISOLUCIÓN DE SINDICATOS, que incoara la ciudadana ISABEL CARVALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.041.027, de este domicilio, abogado, inscrita en el I.P.S.A. Nº 86.221, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURERA (SINUTRABOL) debidamente registrado bajo el Nº 164, tomo 8, folio 104, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINTRA 3M), cuyo expediente reposa en la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, con jurisdicción en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, presentada en fecha 07 de agosto de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio en fecha 08 de enero de 2009, y se dictó dispositivo del fallo en fecha 24 de marzo de 2009 declarando CON LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO SOLICITADA POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURERA (SINUTRABOL) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. , en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte solicitante que en la empresa en la cual laboran existe un sindicato que dice representar a los trabajadores denominado Sindicato de Trabajadores de 3M Manufacturera Venezuela S.A. (SINTRA 3M), cuyo expediente reposa en la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, con jurisdicción en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua registrado en fecha 12/05/1975, Nº 568, del libro de Registro de Organizaciones Sindicales.-
Que de la junta directiva del sindicato de la cual se le solicita la disolución renunciaron a su cargo quien fungía como Secretario de Cultura y Propaganda ciudadano JAIME RODRIGUEZ.-
Que de la presentación de las finanzas se desprende que existía 68 trabajadores que apoyaban al Sindicato, más sin embargo esas personas ya no pertenecen en su mayoría a la Organización Sindical Sindicato de trabajadores de 3M manufacturera Venezuela S.A. ( SINTRA 3M).
Que dicho Sindicato no presenta nómina de miembros afiliados desde el año 2005 ante la Inspectoría del Trabajo.-
Que los ciudadanos que a continuación se señalan han renunciado a participar en la organización sindical:
TRABAJADORES QUE HAN RENUNCIADO A PARTICIPAR EN LA ORGANIZACIÒN SINDICAL:
CARLY MARTINEZ LORENA AGUIAR YENYS LIENDO MARVELIS BARRIOS
JOSE MEJIAS YESSICA PEREZ ARIEL CAICEDO DAMARYS SUAREZ
DAYANA COLMENARES RAFARIT GARCIA LEDIS CARBALLO EGREILYS LISSIR
URQUIOLA ANNEDYS ANGEL ROJAS ANDRES VILCHEZ YORMARIS MONTENEGRO
JOSE PRIMERA MARISELA GARCIA ALMEIDA JUAN PRATO MARY
KARINA CABRERA MARIANA CAICEDO VITRIAGO MARGARITA LEYMAR BARCO
GLENDYS HERNANDEZ FRANKLIN BRICEÑO DENILSON TOVAR ERVYN PERAZA
MARLIN GOMEZ DANNY DURO JOSE RINCON ANTONIO FLORES
JOHAN GARCIA FRANCISCO NAVAS JAIME RODRIGUEZ JOSE LINARES
EDUARDO OCHOA ISALIN PADRON MARIA ACOSTA JULIO ORTA
GREGORY HERNANDEZ AMADOR BRAZON KATHY HERNANDEZ LEONELA BASTIDAS
AREHANY COLON GENARO BERMUDEZ JOSE CARDENAS LEONARDO PICO
GUZNEVAL FLORES HEIDY DURAN OMAIRA RONDON YESIDY MARQUEZ
RICHARD CORONA FRANCISCO VASQUEZ YORBIS SUAREZ CARLOS PARRA
IVAN PORTE JOSE SANCHEZ JORGE HERRERA ISRAEL MONTILLA
LUIS MANZANILLA BALTAZAR HERNANDEZ GLEXIS CASTILLO CARLOS PEREZ
Igualmente señala que en los casos de los trabajadores que a continuación se señalan conforman actualmente la junta directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURA (SINUTRABOL), además de los trabajadores que se han ido afiliando:
INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURA (SINUTRABOL):
LORENA AGUIAR YENYS LIENDO MARVELIS BARRIOS JOSE MEJIAS
YESSICA PEREZ ARIEL CAICEDO DAYANA COLMENARES DAMARYS SUAREZ
RAFARIT GARCIA LEDIS CARBALLO EGREILYS LISSIR LEYMAR BARCO
URQUIOLA ANNEDYS ANDRES VILVHEZ YORMARIS MONTENEGRO MARISELA GARCIA
ALMEIDA JUAN PRATO MARY KARINA CABRERA MARIANA CAICEDO
VITRIAGO MARGARITA GLENDYS HERNANDEZ FRANKLIN BRICEÑO ERVYN PERAZA
DENILSON TOVAR MARLIN GOMEZ JOSE RINCON ANTONIO FLORES
JOHAN GARCIA FRANCISCO NAVA JOSE LINARES EDUARDO OCHOA
ISALIN PADRON JULIO ORTA GREGORY HERNANDEZ KATHY HERNANDEZ
LEONELA BASTIDAS AREHANY COLON GENARO BERMUDEZ JISE CARDENAS
LEONARDO PICO GUZNEVAL FLORES HEIDY DURAN OMAIRA RONDON
YESIDY MARQUEZ RICHARD CORONA YORBIS SUAREZ CARLOS PARRA
FRANCISCO VASQUEZ IVAN PORTE JOSE SANCHEZ JOSE HERRERA
ISRAEL MONTILLA BALTAZAR HERNANDEZ GLEXIS CASTILLO CARLOS PEREZ
YONNY NOGUERA APOLINAR GARCIA LISBETH DIAZ MARIO BLANCO
ZOLANDA TORRES MARIANGELA APARICIO DIAZ FRANCIS SERVET YELITZA ALVAREZ
EDGAR OSIOZSZS CELILMES RODRIGUEZ GUSTAVO BOLIVAR IKLIS DUNO
KENNY CEBALLOS DUBRASCA CASTRO HECTOR ARAPE IVAN SIFONTES
LUIS BLANCO
Por lo cual alegan que perdieron la condición de miembro a la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, de conformidad con el art. 436 de la Ley Orgánica del Trabajo que reza: “la condición de miembro de un sindicato se perderá … e) por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.”
Igualmente señalan que quedan solo 9 trabajadores, los cuales integran a su vez parte de la junta directiva de la mencionada organización sindical.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, ( SINTRA 3M) de la empresa 3M Manufacturera Venezuela, S.A, solo cuenta en su nomina con un total de apoyo de nueve (09) trabajadores los cuales a su vez son parte de los miembros de la Junta Directiva del prenombrado sindicato.
CONTESTACIÓN
Consta al folio 357 del expediente auto en la cual se deja constancia que el Sindicato de Trabajadores de 3M Manufacturera Venezuela, S.A. no dio contestación a la demanda en la presente causa por Disolución de sindicato.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que hubo falta de contestación de la demanda, este juzgado de juicio, debió pronunciarse sobre las pruebas promovidas, en la oportunidad procesal correspondiente. Por ende, antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, fijo oportunidad para celebrar la audiencia pertinente donde se evacuen las pruebas promovidas, ello en garantía del control de las mismas, por lo que en fecha 08 de enero del 2009 se celebró audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia que la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, ( SINTRA 3M), no compareció por lo que se declaró la admisión de los hechos , pero como se está discutiendo derechos colectivos sindicales, este Juzgado ordenó dictar auto para mejor proveer con las facultades conferidas en el Artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el Artículo 71 de la misma ley, por lo que ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo, del Caribbean Plaza, valencia, Estado Carabobo, a los fines de que se informe a este Juzgado el número de trabajadores con que cuenta en los actuales momentos el SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, ( SINTRA 3M), y si cuenta con el numero requerido por la ley para su funcionamiento. Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2009 se celebró audiencia de juicio en la cual no compareció la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, (SINTRA 3M), más sin embargo se evacuo la prueba de oficio antes señalada la cual consta al folio 367 del expediente mediante oficio N°- 07/02 suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo Indra Toledo, de fecha 28 de enero del 2009 en la cual informa que para dicha fecha el SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, (SINTRA 3M), cuenta con diez (10) trabajadores afiliados, por lo tanto no cuenta con el Numero requerido para su funcionamiento como sindicato de empresa.
Por todo lo antes expuesto y visto que la Inspectoría del trabajo remitió información en la cual manifiesta a este Juzgado que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A, (SINTRA 3M) no cuenta con el Número requerido para su funcionamiento como sindicato de empresa, en consecuencia de conformidad con los artículos 460 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece que no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución, y de conformidad con el Artículo 417 de la precitada Ley, veinte (20) o más trabajadores de una empresa podrán constituir un sindicato, en consecuencia se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO SOLICITADA POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURERA (SINUTRABOL) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO SOLICITADA POR EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURERA (SINUTRABOL) contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A.
Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA 3M MANUFACTURERA S,A, la cual quedó registrada en fecha 12 de mayo de 1975, bajo el N°- 568, folio 14 del libro de Registro de Sindicatos que reposan en la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Libertador, san Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán, y Miranda del estado Carabobo , y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO de FLORES
LA JUEZ Lisbeth Carolina Morillo
La secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo la 01:00 p.m
Lisbeth Carolina Morillo
La secretaria
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