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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
 TRABAJO DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 Valencia, 30  de  Marzo del año 2009
 
 SENTENCIA DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE
 GP02-L-2007 -001763
 
 DEMANDANTE:	MARIYULI ELENA BERROTERAN RANGEL, titular de la Cedula de identidad  N° 12.320.714
 
 APODERADO JUDICIAL:	FRANCISCO CHIRINOS. Inscrito en  el Inpreabogado bajo el N°- 79.121
 
 DEMANDADO:	ASOCIACION CIVIL MADRES AMIGAS DEL ANCIANO y  SECRETARIA DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO
 
 APODERADOS JUDICIALES	CARLOS GUSTAVO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero  97.150
 
 MOTIVO
 COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES
 
 
 El presente juicio se  inició en virtud de la demanda que por  COBRO DE PRESTACIONES  SOCIALES, incoara la ciudadana MARIYULI ELENA BERROTERAN RANGEL, titular de la Cedula de identidad  N° 12.320.714,
 
 representada por el abogado FRANCISCO CHIRINOS. Inscrito en  el Inpreabogado bajo el Nº- 79.121, contra  ASOCIACION CIVIL MADRES AMIGAS DEL ANCIANO y  SECRETARIA DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO, representada por el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero  97.150, se celebró Audiencia de Juicio en fecha  23 de  Marzo de 2009, en la cual se declaro
 
 
 
 SIN LUGAR LA PRESCRIPCION  Y  PARCIALMENTE CON  LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:
 
 LIBELO DE LA DEMANDA
 
 	Que presto servicios para la Asociación  Madre Amiga del Anciano  durante 6 años 4 meses , desde el  19 de febrero  de 2000, fecha en que fue contratada verbalmente por la ciudadana  CECILA HERRERA DE BARRETO en representación de la Asociación  Madre Amiga del Anciano, hasta 23 de junio de 2006
 	Presto sus servicios en calidad  OBRERA AYUDANTE DE COCINA, labores de limpieza y cualquier actividad inherente, tales como dirigirse a la  entidad bancaria  para conocer  si habían depositado el dinero semanal  correspondiente  luego si era  depositado  había que realizar   el mercado semanal para cobrar la comida para los ancianos
 	Horario de trabajo  desde las 7 de la mañana  hasta las 5 de la tarde
 	Que fue despedida por la ciudadana IRENE CENCY, en fecha 23 de junio  del año 2006, el salario lo cancelaba GABRIELA  ANDRADE
 	Que insto  el procedimiento administrativo  de solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDO, de fecha  27 de junio de 2006,
 	Que en fecha 29 de septiembre de 2006 se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos , contra la ASOCIACION  CIVIL MADRES AMIGAS DEL ANCIANO, desde la fecha  de su solicitud hasta el efectivo reenganche
 	Reclama los siguientes  conceptos y montos:
 
 	ANTIGÜEDAD  Articulo:  108 de la  Ley  Orgánica del Trabajo Bs. 3.877.761,90
 	Indemnización por antigüedad  de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.293.683
 	Indemnización sustitutiva del Preaviso. Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 917.473,20
 	VACACIONES LEGALES  no disfrutada: Bs. 1.376.209,80
 	DÍA DE DESCANSO SEMANAL: Bs. 89..576
 	 BONO VACACIONAL:  Bs. 453.756
 
 
 
 
 
 	VACACIONES FRACCIONADAS: BS. 111.369,60
 	UTILIDADES: Bs. 671.820,00
 	UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 61.872,00
 	HORAS EXTRAS Diurnas: Bs. 4.761.264,40
 	CESTA TICKET NO CANCELADA:
 	SALARIOS CAIDOS: Bs. 5.463.558
 	FIDEICOMISO;  Bs. 478.576,40
 
 CAPITULO II
 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA folio 259 al 278
 
 DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
 o	Rechazo, negó   por no ser cierto que la ciudadana  MARIYULI ELENA BERROTERAN RANGEL, comenzará a laborar  en la asociación civil  denominada  MADRES AMIGAS DEL ANCIANO, y que se dedicara exclusivamente  al programa de atención  al adulto mayor,  bajo un contrato de prestación de servicios  con la FUNDACIÓN CASA DEL AMIGO
 o	Negó, rechazo que la SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO DE LA gobernación del estado Carabobo, sea solidariamente responsable  respecto a la ciudadana MARIYULY ELENA BERROTERAN RANGEL,
 o	Negó  que la ciudadana MARIYULY ELENA BERROTERAN RANGEL, hubiese sido contratada de manera verbal.
 o	Negó que la ciudadana IRENE CENCY cancelara a la ciudadana MARIYULY ELENA BERROTERAN RANGEL,
 o	Negó de manera pormenorizada todas las aseveraciones de hecho y derecho  alegada por la actora,
 o	Punto previo la prescripción.
 
 ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
 PRUEBAS DE LA PARTE  DEMANDANTE:
 DOCUMENTALES
 Junto al Libelo de la demanda:
 	Al folio 23,  cursa comunicación  del comisionado TONY MANSUR, dirigida  a la casa del Amigo Bejuma, se observa logo  de la Gobernación del Estado Carabobo.  En la audiencia  de juicio Quien
 
 
 
 sentencia no lo valora por cuanto  no aporta  nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA.
 	Al folio  24, comunicaciones de Pro ciudadano  donde  invitan a un taller  de PIONERO I, quien sentencia no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia, ASI SE DECLARA.
 	Al folio  25,  comunicación del lic. José Mirabal a la ASOCIACION CIVIL MADRES  AMIGAS DEL ANCIANO, quien decide no lo valora por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECIDE,
 	Al folio 26  al 29, cursa contrato suscrito entre la FUNDACION CASA DEL AMIGO, creada mediante DECRETO Nº 588,  publicado en Gaceta Oficial del  Estado Carabobo N° 842 extraordinaria de fecha 13 de julio de 1998, representada en ese acto por la ciudadana CECILIA HERRERA DE BARRETO, según  autorización que le fuera conferida por el Ciudadano Gobernador  del Estado Carabobo HENRIQUE FERNANDO SALAS-ROMER….que en lo sucesivo se denominara LA  FUNDACION  y por la otra la asociación civil MADRES AMIGAS DEL ANCIANO
 “….  Del control y la supervisión
 CLAUSULA SEXTA: “LA  fundación “ejercerá la supervisión, control y fiscalización de la ejecución de los servicios  a que se contrae este Contrato, especialmente  lo relativo al ingreso, egreso e higiene, menú y atención  de los beneficiarios, a través de la dirección de acción social de la Secretaria de desarrollo y Seguridad Social….
 CLAUSULA SEPTIMA: “LA FUNDACION” en ejecución  del Programa  de Atención al Adulto mayor se obliga, a través del Instituto carabobeño para la salud, a impartir a las señoras miembros de  LA ASOCIACION “responsables de la preparación de las comidas (desayuno, almuerzo y merienda) el curso de manipulación de alimentos....
 RETENCIONES LABORALES
 CLAUSULA NOVENA: Para garantizar las obligaciones derivadas
 de     la     Legislación    laboral  “LA FUNDACION “ retendrá a la
 ASOCIACION el 5% del monto total del servicio contratado… ASI
 SE APRECIA
 
 
 
 
 Junto al escrito de Pruebas:
 En cuanto al merito al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS   respecto del cual  se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. ASÍ SE  DECIDE
 
 REFERENTE A LOS TESTIGOS   referido a las Testimoniales de los ciudadanos MARIA VIRGINIA MEZA PINTO  C.I. NºV-8.514.498, ISABEL CRISTINA MONSALBE MIJARES C.I. NºV- 8.845.406, MILEYVI MARIBEL MOLINA OLIVA  C.I. Nº V- 18.753.309, ANIBAL ALFREDO MONTERO C.I. NºV- 6.882.720, ROSMARI ANDREINA MENDOZA CARMONA  C.I. Nº V- 17.072.583, BEATRIZ COROMOTO MERCADO C.I. Nº V- 6.939.505, YANNY YERARDIN SANTANA AGUILAR  C.I. Nº V- 19.426.371,  y CLOTILDO GARCIA PEREZ C.I. Nº E-159.182, Quien decide no le da valor probatorio por cuanto los mismos  no acudieron  a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.
 
 CONSIGNACION DE MEDIOS  PROBATORIOS EN ORIGINALES EN COPIAS CERTIFICADAS Y EN COPIA FOTOSTATICA, marcadas “A”, Constancia de trabajo emitida por el administrador  de la asociación Madres Amigas del Anciano,  Lic. José  Mirabal Mendoza
 ”B”  correspondencia  remitida  al Banco Provincial, por la presidenta  de la Asociación Civil Madres Amigas del Anciano, .donde señala que la ciudadana MARIYULI BERROTERAN, pertenece al personal de la asociación civil madres amigas del anciano.
 
 ”C” folio 103, copia de cheque contra el Banco Provincial; quien decide no lo valora  por ser copia simple y fue desconocido en la audiencia  de juicio, ASI SE DECLARA.
 
 ,”D”   CUENTA DE LA OFICINA DE ASESORIA LABORAL, no se valora  por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECIDE
 
 ,”E” amonestación  de la Secretaria de seguridad Alimentaría y desarrollo agrario,
 
 
 
 quien decide la valora ya que se evidencia  que la Secretaria  alimentaria y desarrollo agrario, tiene facultades para amonestar a la actora, por no acudir a un taller de manipulación de alimentos. ASI SE  APRECIA
 
 ,”F”, LIBRETA DE CUENTA DE AHORRO DEL BANCO  PROVINCIAL, quien  Juzga no lo valora  ya que no se evidencia quien realiza los depósitos. ASI SE APRECIA.
 ”H”, COPIA CERTIFICADA  DE LA RECLAMACION POR ANTE LA SALA DE RECLAMO, Quien juzga la valora por cuanto   la actora ha sido diligente en la reclamación de sus prestaciones sociales a que tiene  derecho. ASI SE DECLARA.
 
 ”I” COMPROBANTE  DE RECEPCION  DE UN ASUNTO NUEVO, QUIEN JUZGA NO LO VALORA POR CUANTO no a porta nada a la solución del fondo de lo planteado. ASI SE APRECIA,
 
 ”J”, Copia certificada   del libelo de la demanda, quien sentencia las valora. ASI SE DECIDE
 
 K”,  AUTO DE  REGISTRO DE LA DEMANDA. ASI SE APRECIA.
 
 ”L CONTRATO SUSCRITO  ENTRE  LA FUNDACION CASA DEL AMIGO   Y LA ASOCIACION CIVIL MADRES AMIGAS  DEL ANCIANO., quien  decide reproduce el valor probatorio ut- supra. ASI SE DECLARA.
 
 COPIAS CERTIFICADAS  DEL  EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 069-2006-01-02258,  quien decide le da valor probatorio a este expediente, el cual fue sustanciado conforme a derecho  y término con una providencia administrativa a favor de la ciudadana 	MARIYULI BERROTERAN, EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN  CIVIL MADRE AMIGA DEL ANCIANO, y deben cancelar los salarios caídos desde  el día de su solicitud hasta el reenganche efectivo. ASI SE DECLARA.
 
 En cuanto  a la  INSPECCION JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA,  este tribunal se traslado y se constituyo en la sede de la  MADRE AMIGA DEL ANCIANO en Bejuma, y pudo constatar que en esa casa  habían unas señoras que se encargan  de hacer la comida a los adultos mayores, limpian , la casa , están bajo las ordenes de una supervisora, que revisa los menús  ASI SE PRECIA
 
 
 
 
 
 EXHIBICION DE DOCUMENTOS
 *  Libro diario de entrada y salida del personal de obreros,
 *  letra “J” .  La exhibición de todos los demás contratos, de prestación de servicio en el programa de Atención al Adulto Mayor desde el año 1.999, hasta el año 2.008 ambos inclusive.
 La  exhibición y consignación  de todos los recibos debidamente firmados por la ex trabajadora  MARIYULI  ELENA BERROTERAN  RANGEL, en la oportunidad de la cancelación del pago por concepto de sus labores en cada semana de trabajo desde el día  sábado 19 de febrero del año 2.000 hasta el día viernes 23 de junio del año 2.006, quien decide le otorga los efectos de del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto son documentales que deben estar en poder de la demandada. ASI SE DECLARA
 
 •	El libro de registro de las horas  extraordinarias laboradas diariamente y en cualquier otro registró  que lleve la empresa demandada, desde el día  sábado 19  de febrero del año 2000 hasta el día viernes 23 de junio del año 2006, quien sentencia no le da los efectos del articulo 82  de la ley orgánica procesal del trabajo.  por cuanto la demandada de autos negó este concepto siendo carga de la actora ASI SE DECLARA.
 
 •	La exhibición  de contrato de la ex trabajadora MARIYULI ELENA BERROTERAN  ante el seguro Social y demás  todas las cotizaciones  a favor de dicha  ex trabajadora , efectuadas al Seguro Social, por la Asociación Civil denominada “ MADRES AMIGAS DEL ANCIANO”. QUIEN SENTENCIA NO LE DA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 82  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no aporta nada al fondo de la controversia. ASI SE DECLARA
 
 •	PRUEBAS DE  LA DEMANDADA:
 
 LA PRUEBA DE INFORME
 
 * Oficiar a la OFICINA CENTRAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO,
 * Oficiar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO,  riela a los folios
 
 
 
 
 
 326 y 330, resultas de los informes, quien sentencia  	puede observar que  una de ellas es codemandada en el presente juicio  y la otra es dependiente de la Gobernación del estado Carabobo, y tienen  interés en las resultas del presente juicio. ASI SE PRECIA
 
 CONSIDERACIONES  PARA DECIDIR
 
 
 PUNTO PREVIO
 
 DE LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÓN:
 
 De conformidad con el artículo 61  de la Ley Orgánica del Trabajo, alega la demandada la prescripción de la acción ya que,  esta prescribiría al cumplirse 1 año contado desde la terminación de la prestación de los servicios y la actora supuestamente fue despedida en fecha 23 de junio de 2008 y no consta en las actas procesales que se hubiese interrumpido  la prescripción, a este respecto  esta juzgadora puede observar, que la demandada señala que la actora  fue despedida  el 23 de junio de 2008, pero verificando las fechas se puede verificar que la misma fue despedida en fecha 23 de junio de 2006,  ella  introdujo la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo  y se declaro con lugar la misma, en fecha 29 de septiembre  de 2006, y en fecha 29 de4 Marzo  de 2007,  consta el acta  donde una de las codemandada  señalo que recibía la providencia pero no manifestó que reenganchaba,  en consecuencia se tomara en cuenta esta fecha como la de  terminación de la relación de trabajo, por cuanto mientras dure el procedimiento administrativo , no puede correr prescripción alguna, por cuanto el objeto de la misma  el regresar al puesto de trabajo y no para dar por terminado la relación de trabajo en, y la demanda fue  introducida  en fecha  8 de agosto de 2007, es decir antes de la expiración del termino,  y la Procuraduría del estado Carabobo fue notificada  el 8 de octubre de 2007, en consecuencia se declara sin lugar la prescripción alegada, en virtud de que se interrumpió la prescripción de la acción con la interposición de la demanda y la notificación de la demandada  (representante  de la Procuraduría ) de tal hecho antes de la fecha de expiración del término dentro del cual se poder ejercer las acción,  conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se cita a continuación:
 Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
 a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado
 
 
 
 
 sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; (subrayado de este Tribunal)
 b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;
 c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes; y
 d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil. ASI SE DECLARA.
 
 En cuanto a la solidaridad entre las demandadas, quien juzga puede observar que LA  fundación “ejercerá la supervisión, control y fiscalización de la ejecución de los servicios  a que se contrae este Contrato, especialmente  lo relativo al ingreso, egreso e higiene, menú y atención  de los beneficiarios, a través de la dirección de acción social de la Secretaria de desarrollo y Seguridad Social,  igualmente  se puede observar que  “LA FUNDACION” en ejecución  del Programa  de Atención al Adulto mayor se obliga, a través del Instituto carabobeño para la salud, a impartir a las señoras miembros de  LA ASOCIACION “responsables de la preparación de las comidas (desayuno, almuerzo y merienda) el curso de manipulación de alimentos .... Como se evidencia  la SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO,  imparte directrices a las  trabajadoras de la asociación Madres amigas  del Anciano, es decir  que esta  señalando, el horario, el pago,  y la subordinación,  por lo que esta asociación Civil Madres Amigas del Anciano, coadyuva  para la  realización del objeto de la Fundación, es consecuencia  es forzoso para quien decide declarar la solidaridad entre ellas. ASI SE DECIDE
 Por todo lo antes expuesto y analizado  el acervo probatorio considera  esta Juzgadora  que la ciudadana MARIYULI ELENA BERROTERAN RANGEL, titular de la Cedula de identidad  N° 12.320.714, se ha hecho acreedora  a los siguientes conceptos y montos:
 
 FOLIO 209 AL 215; SALARIOS CAIDOS
 ASOCIACIÓN MADRE AMIGA DEL ANCIANO
 PROVIDENCIA 29/09/1996
 
 
 
 
 
 
 
 
 Que declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos desde el día de su solicitud hasta el día de su definitiva reincorporación.-
 
 FOLIO 240 Acta de reenganche de fecha 29  de marzo de 2007, donde la encargada señala que no reengancha.
 
 
 SALARIOS CAIDOS:
 
 
 
 27 DE JUNIO DE 2006 AL  29 DE MARZO DE 2007
 27 de junio de 2006 al 30 de junio de 2006	04 días X 13,50	54,00 Bf
 1 julio de 2006 al 31 de julio de 2006	30 días X 13,50	405,00 Bf
 1 de agosto de 2006 al 31 de agosto de 2006 	31 días X 13,50	418,50 Bf
 1 septiembre de 2006 al 30 de Septiembre de 2006	30 días X 17,00	512,40 Bf
 1 de octubre de 2006 al 31 de Octubre de 2006	30 días X 17,08	512,40 Bf
 1 de noviembre de 2006 al 30 de noviembre de 2006	30 días X 17.08	512,40 Bf
 1 de Diciembre de 2006 al 31 de diciembre de 2006	31 días X 17,08	529,48 Bf
 1 de enero de 2007 al 31 de enero de 2007	31 días X 17,08	529,48 Bf
 1de Febrero de 2007 al 28 de Febrero de 2007	28 días X 17,08	478,24 Bf
 1 de Marzo de 2007 al 29 de Marzo de 2007	29 días X 17,08	495,32 Bf
 
 
 TOTAL  POR ESTE CONCEPTO: 4.447.22 BF.
 
 
 De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde los días que se señalan en el cuadro que sigue:
 
 
 
 
 
 
 Salario	Salario	Dias de	Incidencia 	Bono	Incidencia	Salario	Dias	Antig.acred.	Antigüedad
 Año	mensual	Diario	Utilidades	Utilidades	Vac.	Bono Vac.	Integral	Abon	Mens.	Acumulada
 Feb-00
 Mar-2000
 Abr-00
 May-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	25,47
 Jun-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	50,94
 Jul-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	76,40
 Ago-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	101,87
 Sep-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	127,34
 Oct-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	152,80
 Nov-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	178,27
 Dic-00	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	203,74
 Ene-01	144,00	4,80	15	0,20	7	0,09	5,09	5	25,47	229,20
 Feb-01	144,00	4,80	15	0,20	8	0,11	5,11	7	35,75	264,95
 Mar-01	144,00	4,80	15	0,20	8	0,11	5,11	5	25,53	290,48
 Abr-01	144,00	4,80	15	0,20	8	0,11	5,11	5	25,53	316,02
 May-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	344,050
 Jun-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	372,08
 Jul-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	400,12
 Ago-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	428,15
 Sep-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	456,18
 Oct-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	484,22
 Nov-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	512,25
 Dic-01	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	540,28
 Ene-02	158,10	5,27	15	0,22	8	0,12	5,61	5	28,03	568,32
 Feb-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	9	50,59	618,91
 Mar-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	5	28,11	647,02
 Abr-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	5	28,11	675,12
 May-02	158,10	6,33	15	0,26	9	0,16	5,62	5	28,10	703,223
 Jun-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	5	17,00	720,22
 Jul-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	5	28,11	748,33
 Ago-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	5	28,11	776,44
 Sep-02	158,10	5,27	15	0,22	9	0,13	5,62	5	28,11	804,54
 Oct-02	190,00	6,33	15	0,26	9	0,16	6,76	5	33,78	838,32
 Nov-02	190,00	6,33	15	0,26	9	0,16	6,76	5	33,78	872,10
 Dic-02	190,00	6,33	15	0,26	9	0,16	6,76	5	33,78	905,88
 Ene-03	190,00	6,33	15	0,26	9	0,16	6,76	5	33,78	939,65
 Feb-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,18	6,77	11	74,50	1.014,16
 Mar-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,16	6,76	5	33,78	1.047,94
 Abr-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,16	6,76	5	33,78	1.081,71
 May-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,18	6,77	5	33,87	1.115,58
 Jun-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,18	6,77	5	33,87	1.149,45
 Jul-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,18	6,77	5	33,87	1.183,31
 Ago-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,18	6,77	5	33,87	1.217,18
 Sep-03	190,00	6,33	15	0,26	10	0,18	6,77	5	33,87	1.251,04
 Oct-03	209,1	6,97	15	0,29	10	0,19	7,45	5	37,27	1.288,31
 Nov-03	209,1	6,97	15	0,29	10	0,19	7,45	5	37,27	1.325,58
 Dic-03	209,1	6,97	15	0,29	10	0,19	7,45	5	37,27	1.362,85
 Ene-04	209,1	6,97	15	0,29	10	0,19	7,45	5	37,27	1.400,12
 Feb-04	209,1	6,97	15	0,29	11	0,21	7,47	13	97,15	1.497,27
 Mar-04	209,1	6,97	15	0,29	11	0,21	7,47	5	37,37	1.534,63
 Abr-04	209,1	6,97	15	0,29	11	0,21	7,47	5	37,37	1.572,00
 May-04	296,5	9,88	15	0,41	11	0,30	10,60	5	52,99	1.624,99
 Jun-04	296,5	9,88	15	0,41	11	0,30	10,60	5	52,99	1.677,98
 Jul-04	296,5	9,88	15	0,41	11	0,30	10,60	5	52,99	1.730,97
 Ago-04	321,2	10,71	15	0,45	11	0,33	11,48	5	57,41	1.788,38
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Sep-04
 
 
 
 
 
 
 
 321,2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 10,71
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 0,45
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 0,33
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 11,48
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 57,41
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1.845,78
 Oct-04	321,2	10,71	15	0,45	11	0,33	11,48	5	57,41	1.903,19
 Nov-04	321,2	10,71	15	0,45	11	0,33	11,48	5	57,41	1.960,60
 Dic-04	321,2	10,71	15	0,45	11	0,33	11,48	5	57,41	2.018,00
 Ene-05	321,2	10,71	15	0,45	11	0,33	11,48	5	57,41	2.075,41
 Feb-05	321,2	10,71	15	0,45	12	0,36	11,51	15	172,67	2.248,08
 Mar-05	321,2	10,71	15	0,45	12	0,36	11,51	5	57,56	2.305,63
 Abr-05	321,2	10,71	15	0,45	12	0,36	11,51	5	57,56	2.363,19
 May-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.435,75
 Jun-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.508,31
 Jul-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.580,88
 Ago-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.653,44
 Sep-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.726,00
 Oct-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.798,56
 Nov-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.871,13
 Dic-05	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	2.943,69
 Ene-06	405,00	13,50	15	0,56	12	0,45	14,51	5	72,56	3.016,25
 Feb-06	465,8	15,53	15	0,65	13	0,56	16,73	17	284,45	3.300,70
 Mar-06	465,8	15,53	15	0,65	13	0,56	16,73	5	83,66	3.384,37
 Abr-06	465,8	15,53	15	0,65	12	0,52	16,69	5	83,45	3.467,81
 May-06	465,8	15,53	15	0,65	12	0,52	16,69	5	83,45	3.551,26
 Jun-06	465,8	15,53	15	0,65	12	0,52	16,69	5	83,45	3.634,70
 3634,70
 
 
 POR ESTE CONCEPTO: 3.634,70 BF.
 En cuanto a la Indemnización por despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por una antigüedad de 6 años y 4 meses, le corresponde 150 días por el salario integral que lo es 16,69 Bf , para un monto total de BF.  2.503,50, que la demandada deberá pagarle a la demandante. ASI SE DECIDE.
 
 En cuanto a la Indemnización sustitutiva de Preaviso de conformidad con el segundo aparte del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la demandante 60 días x 16.69 BF que da un total por este concepto de Bf. 1.001,40
 
 VACACIONES le corresponde:
 PERIODO	DIAS
 Año 2001 	15
 Año 2002	16
 Año 2003	17
 Año 2004	18
 Año 2005	19
 Año 2006	20
 
 
 
 
 POR EL CONCEPTO DE BONO VACACIONES le corresponde:
 
 PERIODO	DIAS
 Año 2001 	7
 Año 2002	8
 Año 2003	9
 Año 2004	10
 Año 2005	11
 Año 2006	12
 
 En cuanto a las vacaciones fraccionadas le corresponde: 20/12= 1,67 días X 4 meses= 6,68 días y en cuanto al bono vacacional fraccionado, le corresponde 13/12= 1,09 días X 4 meses= 4.36 días
 
 Esos conceptos de vacaciones y Bono Vacacional deben ser cancelados al último salario devengado por la trabajadora de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de casación Social.
 
 173,04 días x 15,53 =  2.687,32 bf
 
 
 EN CUANTO A LAS UTILIDADES:
 
 PERIODO	DIAS	TOTAL
 Año 2000 (fraccionado)	15/12= 1,25 X 10 meses= 12.50 X 4.400	55,00
 Año 2001
 01/01/2001 al 31/12/2001
 15 días X 4.840
 72,60
 Año 2002
 01/01/2002 al 31/12/2002
 15 días X 5.808	87.12
 Año 2003
 01/01/2003 al 31/12/2003
 15 días X 7.550,40	113,26
 Año 2004
 01/01/2004 al 31/12/2004
 15 días X 93815,20	147,23
 Año 2005
 01/01/2005 al 31/12/2005
 15 días X 12.734,40	185,62
 Año 2006 (5 meses)
 01/01/2006 al 31/05/2006	15/12= 1.25 X 5= 6.25 X 12.374,40 	77.34
 
 
 
 
 TOTAL POR ESTE CONCEPTO: 738,17 bf
 
 En  cuanto al pago del día de descanso semanal dentro de las vacaciones; quien sentencia lo acuerda  en virtud   lo cual serian dos días  por cada periodo de vacaciones y tenia  6 años, serian 12 días, para un total de bs. 89.58 bf
 
 TOTAL  SENTENCIADO;   15.101,89 Bf
 
 En cuanto a la CESTA TICKET, quien sentencia considera improcedente el concepto demandado por cesta ticket, en virtud de que al momento de demandar el mismo se hizo de forma imprecisa sin señalar al tribunal que días mes y año lo laboro, sin embargo, se puede observar que si nos remitimos a la Ley de Alimentación que establece este derecho podemos verificar que por la naturaleza de la actividad realizada por la demandada, es decir, se elaboraba alimentos y por consiguientes podía alimentarse ahí. ASI SE DECIDE.-
 
 Referente a las horas extras solicitada por la parte actora esta Juzgadora no lo acuerda, en virtud  de que la parte demandada negó que se laborara horas extras, en consecuencia la carga de la prueba se  invierte a la parte actora,  y no quedando demostradas  en autos, se declaran sin lugar. ASI SE DECIDE
 
 
 De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; y 2) el perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.  Tomando en consideración los parámetros establecidos  en el articulo 108 literal c de la ley orgánica del trabajo.
 
 Con relación a la indexación  o corrección monetaria la Sentencia de la sala de Casación  Social  con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A  de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito  “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos
 
 
 
 
 
 constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
 
 En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
 
 En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
 
 En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
 
 En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor….. “fin de la cita
 
 DECISIÓN
 	En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del
 
 
 
 
 Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara  PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por  la  ciudadana MARIYULI ELENA BERROTERAN RANGEL, titular de la Cedula de identidad  N° 12.320.714 en contra de ASOCIACION CIVIL MADRES AMIGAS DEL ANCIANO y  SECRETARIA DE SEGURIDAD  ALIMENTARIA Y DESARROLLO AGRARIO en consecuencia debe cancelársele lo siguientes conceptos y montos.
 
 	SALARIOS CAIDOS, TOTAL  POR ESTE CONCEPTO: 4.447.22 BF.
 
 	De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, POR ESTE CONCEPTO: 3.634,70 BF.
 
 	En cuanto a la Indemnización por despido injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo BF.  2.503,50
 
 	En cuanto a la Indemnización sustitutiva de Preaviso Bf. 1.001,40
 
 	VACACIONES Y BONO VACACIONES:  2.687,32 bf
 
 	UTILIDADES: TOTAL POR ESTE CONCEPTO: 738,17 bf
 
 En  cuanto al pago del día de descanso semanal dentro de las vacaciones 89.58 bf
 
 TOTAL: 15.101,89 Bf.
 
 
 De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; y 2) el perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.  Tomando en consideración los parámetros establecidos  en el articulo 108 literal c de la ley orgánica del trabajo.
 
 Con relación a la indexación  o corrección monetaria la Sentencia de la
 
 
 
 
 sala de Casación  Social  con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ caso: JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A  de fecha 11 días del mes de noviembre 2008 cito  “…esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.
 En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
 En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
 En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
 En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor….. “fin de la cita
 
 
 No hay  condenatoria en costas. Por no haber vencimiento total
 
 
 
 
 Notifíquese de la presente sentencia al Procurador del Estado Carabobo
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  30  días del  mes de  Marzo del año 2009.  198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
 YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 LA JUEZ
 
 
 
 LISBETH MORILLO MENDOZA
 La    SECRETARIA
 
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:10 p.m.-
 
 LISBETH MORILLO MENDOZA
 
 La   SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
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