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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 Valencia, 19 de Marzo de 2009
 
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE
 GP02-L-2007-001637
 
 DEMANDANTE
 ERNESTO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.048.240.
 
 APODERADA JUDICIAL
 JOSE MONTILLA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 39.945
 
 DEMANDADA
 PFIZER VENEZUELA, S.A.,
 
 APODERADO JUDICIAL
 RAFAEL BLANCO RICOVERY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-14.351.862, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 108.271
 
 MOTIVO
 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ACTA TRANSACCIÓNAL
 
 
 En horas de despacho, del día de hoy, Diecinueve (19) de Marzo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RAFAEL BLANCO RICOVERY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Número: V-14.351.862, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 108.271 con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el N° 31, Tomo 8-A, parte demandada en el presente juicio, según documento poder agregado a los autos, por una parte y por la otra ERNESTO BARAZARTE, identificado en autos, representado en este acto por JOSE MONTILLA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 39.945  y en este estado ambas partes exponen:
 
 DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 Alega  el demandante identificado ut supra que trabajó al servicio de la Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA S.A. como supervisor de Seguridad industrial, devengando un salario de bs. 99.270,43 hasta el 02 de marzo de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente razón por la que procedió a demandar los siguientes montos y conceptos que se señalan a continuación:
 
 CONCEPTO DEMANDADO	MONTO DEMANDADO
 DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 L.O.T.	2.216.550,00
 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 125 L.O.T.	19.109.972,00
 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO	19.109.972,00
 VACACIONES  Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DE ACUERDO AL ART. 225 L.O.T. Y CLAUSULA Nº 25 DEL CONTRATO COLECTIVO 	5.606.297,60
 UTILIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 174 L.O.T. Y CLAUSULA Nº 34 DEL CONTRATO COLECTIVO	7.738.936,00
 PAGO DE INDEMNIZACION POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 L.O.T.	1.592.497,70
 PAGO DE VACACIONES O BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 L.O.T.	1.121.254,20
 UTILIDADES POR PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 L.O.T.	2.154.021,70
 SALARIOS CAIDOS CON OCASIÓN DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES	1.121.217,10
 SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO CON OCASIÓN DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES	448.486,83
 SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO CON OCASIÓN AL RETRASO EN LA CANCELACION DE ADELANTO DE PREST. SOC. CONF. CON LA CLAUSULA Nº 60 DEL CONTRATO	3.604.868,50
 MONTO DEMANDADO	63.824.073,63
 
 
 DE LA PARTE DEMANDADA
 El abogado ANDRES OLMOS PIÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.130.670 inscrito en el IPSA Nº 128.373 procediendo con el carácter de apoderado judicial de PFIZER VENEZUELA S.A. procedió a exponer sus alegatos y defensas siendo la oportunidad para la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, en los siguientes términos:
 Niega, rechaza y contradice, el salario señalado por el trabajador, y alega que el salario diario fue de Bs. 53.054,17, es decir, Bs. 1.591.625,00 mensuales, que fue el salario utilizado para pagar las indemnizaciones, prestaciones y beneficios del actor, en consecuencia de ello, niega rechaza y contradice que se le deban los conceptos expresados en el petitorio de la demanda en el mismo orden que fueron planteados, es decir, niega rechaza y contradice que su presentada le deba al hoy demandante:
 
 CONCEPTO DEMANDADO	MONTO DEMANDADO
 DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 L.O.T.	2.216.550,00
 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 125 L.O.T.	19.109.972,00
 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO	19.109.972,00
 VACACIONES  Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DE ACUERDO AL ART. 225 L.O.T. Y CLAUSULA Nº 25 DEL CONTRATO COLECTIVO 	5.606.297,60
 UTILIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 174 L.O.T. Y CLAUSULA Nº 34 DEL CONTRATO COLECTIVO	7.738.936,00
 PAGO DE INDEMNIZACION POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 108 L.O.T.	1.592.497,70
 PAGO DE VACACIONES O BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 L.O.T.	1.121.254,20
 UTILIDADES POR PREAVISO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 104 L.O.T.	2.154.021,70
 SALARIOS CAIDOS CON OCASIÓN DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES	1.121.217,10
 SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO CON OCASIÓN DEL ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES	448.486,83
 SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO CON OCASIÓN AL RETRASO EN LA CANCELACION DE ADELANTO DE PREST. SOC. CONF. CON LA CLAUSULA Nº 60 DEL CONTRATO	3.604.868,50
 
 En consecuencia de lo expuesto niega, rechaza y contradice que se le deba la  cantidad de Bs. 63.824.073,63.-
 
 DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
 
 "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.15.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y  para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos,  prestación de antigüedad derivada del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades,    vacaciones,     bonos vacacionales,   prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones por despido y preaviso, bonos de desempeño o producción, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, bono de transporte o alimentación, incidencia  de la     asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, daños materiales o     morales. Dicho    pago se haría   efectivo dentro del plazo de  quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha mediante diligencia que ambas partes suscribirán en la U.R.D.D. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez recibido el pago nada más tendría que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados y por concepto  de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del artículo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de  las utilidades y el bono vacacional  en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios,  incidencia de la asignación del vehículo o arrendamiento de vehículo en el salario para todos los fines legales, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño o producción, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado,  y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto  derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha    pagado    por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y      declara      recibir en este acto la      cantidad antes mencionada. TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta    transacción, dando por terminado el     presente juicio,  siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber  PFIZER VENEZUELA, S.A. a el actor y a sus apoderados está incluida en la suma que aquí se paga por vía transaccional. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la transacción ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta en este acto de un mismo tenor  a un solo efecto. Es todo. Se leyó y conformes firman:
 La Juez
 
 Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
 
 
 EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
 
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 La Secretaria Accidental,
 
 LISBETH MORILLO MENDOZA
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