REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de marzo del año dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2007-000251
PARTES DEMANDANTES: FRANKLIN SILVA, CAMACHO ADONAI,
JOSE MIGUEL VALERA, EUDDER CORDERO, WILFREDO SILVA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB
MOTIVO. PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 09 de Marzo del año 2009, siendo las 3:00 p.m. comparecen por las partes actoras: FRANKLIN SILVA, CAMACHO ADONAI, JOSE MIGUEL VALERA, EUDDER CORDERO, y WILFREDO SILVA, representados por su apoderada judicial ANA LINDA VELEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 94.826, carácter acreditado en autos, así como la parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL CARABOBO FUTBOL CLUB, (siendo esta condenada en la sentencia proferida por este juzgado en fecha 23/05/2008), debidamente representado por el ciudadano: JUAN CARLOS COPA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.905.937, en su condición de Gerente General, debidamente asistido por la profesional del derecho CETILDE SALAZAR MORA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.762, y por la Procuraduría del Estado representado por su apoderado judicial CARLOS BACALAO, debidamente inscrito en el el I.P.S.A., bajo el N° 97.150, tal como consta de documento en copia emanado de la Gobernación del Estado Carabobo otorgándole poder especial así como de la Resolución emanada de la Procuraduría del Estado, los cuales se ordenan sea agregado a los autos. Estando en el acto conciliatorio a petición de las partes y con la intervención de la juez, se les instó a resolver a través de formulas de resolución de conflictos, lográndose la mediación, las partes solicitaron al tribunal que con el pago de la cantidad de Bs. 57.005,13, distribuidos en 5 cheques, de la siguiente forma: FRANKLIN SILVA, Bs. F. 11.300,97; CAMACHO ADONAI, Bs. F. 14.524,22; JOSE MIGUEL VALERA, Bs. F. 10.323,97 EUDDER CORDERO, Bs. F. 10.422,99 y WILFREDO SILVA, Bs. F. 10.432,98. La juez solicita sea suministrados los fotostatos de los cheques, para que formen parte del expediente al igual que del copiador de sentencia, Las partes solicitan sean homologados en virtud del cumplimiento total de la obligación. El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo derivadas de la relación de trabajo , ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente..
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTES DEMANDANTES PARTE DEMANDADA






PROCURADURIA DEL ESTADO
LA SECRETARIA Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA Abg. LOREDANA MASSARONI