REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000076.
PARTE OFERENTE: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADA JUDICIAL: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
BENEFICIARIO: YOFRE RODRÍGUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGDALIA MENDOZA BALSA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de Marzo del año 2009, siendo las 08:30 A.M., habilitado como ha sido el tiempo necesario comparecieron por ante este Tribunal de forma voluntaria, YOFRE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad n° 12.090.850, asistido en este acto, por la abogado MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el IPSA bajo el n° 78.528, por una parte y por la otra TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, titular de la cédula de identidad n° 13.047.243 e inscrita en el IPSA bajo el n° 102.491, quien procede en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIGILANTES GUACARA, C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes y quienes después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto y luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 12/03/2008, concluyó por renuncia, la relación de trabajo que existió entre VIGILANTES GUACARA, C.A. y YOFRE RODRÍGUEZ como Guardia de Seguridad - Vigilante, oportunidad en que dicha empresa, le ofreció cancelar en su condición de único y exclusivo patrono de YOFRE RODRÍGUEZ, sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: YOFRE RODRÍGUEZ, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., en su condición de Guardia de Seguridad - Vigilante, desde el día 27 de Enero de 2007, hasta el día 28 de Marzo de 2008; por lo que exige, de la empresa, con base en el tiempo total de servicio, el salario devengado, la incidencia salarial de las utilidades y de los bonos vacacionales devengados, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones: a) La prestación de antigüedad prevista en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades fraccionadas; c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; d) cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos que pudieran corresponder a YOFRE RODRÍGUEZ bajo la LOT y/o bajo cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, reglas, normas, pautas, indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, y cesta ticket alimentario, así como reglamentos y políticas aplicables a la EMPRESA, que privadamente comunicó a la empresa. Que a la fecha de terminación de su relación laboral devengaba un salario básico diario de VENTISÉIS CON SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 26,67). No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente procedimiento, y de evitar un litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: YOFRE RODRÍGUEZ, exige de la empresa el pago de la indemnización de antigüedad (art 108 LOT), indemnización (art 125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono nocturno, horas extras, días de descanso, preaviso, tiempo de viaje, salarios pendientes, salarios caídos, diferencia de prestaciones sociales, y cesta ticket alimentario, cantidad que privadamente comunicó a la empresa. De acuerdo a lo antes expuesto, YOFRE RODRÍGUEZ le reclama a la EMPRESA el pago neto de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS (Bs.F.4.034,66). SEGUNDA: POSICIÓN DE LA EMPRESA. La EMPRESA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones de YOFRE RODRÍGUEZ y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones: 1. Nada corresponde a la YOFRE RODRÍGUEZ por los conceptos mencionados en el literal d) de la cláusula anterior, ya que sus servicios le fueron totalmente compensados en forma oportuna mediante los salarios, remuneraciones, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación o contrato de trabajo. Y en consecuencia, con el ánimo de dirimir el presente conflicto le ofrece el monto neto de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs.F.3.500,00). TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante las anteriores declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin a los reclamos de YOFRE RODRÍGUEZ y a cualquier otro reclamo, acción, indemnización, derecho o beneficio que pueda corresponder a YOFRE RODRÍGUEZ conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios, en relación con los servicios prestados por YOFRE RODRÍGUEZ a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS la suma de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs.F.3.500,00) cantidad ésta que comprende el pago de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de este documento, se anexa a la presente como parte integrante de la misma. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por YOFRE RODRÍGUEZ y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó por renuncia presentada por el trabajador el día 28 de Marzo de 2008. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, VIGILANTES GUACARA, C.A., conviene en cancelar a YOFRE RODRÍGUEZ, la suma de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS (Bs.F. 3.500,00), en fecha: 02 de Abril de 2009; por lo que la expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos cancelados de conformidad con este instrumento, así como los señalados en la presente acta, incluida la corrección monetaria. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente procedimiento o cualesquiera otro, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción YOFRE RODRÍGUEZ, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VIGILANTES GUACARA, C.A., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente procedimiento, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene la reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero recibida de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos exigidos por YOFRE RODRÍGUEZ y los que adicionalmente se señalan en esta acta. Igualmente YOFRE RODRÍGUEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: YOFRE RODRÍGUEZ reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que YOFRE RODRÍGUEZ le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con VIGILANTES GUACARA, C.A., y por la terminación de dicha relación, sin que a YOFRE RODRÍGUEZ nada más le corresponda ni él tenga que reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., por concepto alguno. En consecuencia, YOFRE RODRÍGUEZ libera totalmente a VIGILANTES GUACARA, C.A., sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, extendiéndosele a la misma el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitada a ello, YOFRE RODRÍGUEZ asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., ni a las Personas Relacionadas, por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, imputación del preaviso omitido en la antigüedad, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, es decir, tales como Intereses sobre Prestaciones Sociales; y B. Salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por gestión o desempeño, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas de VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados por salario variable; viáticos; reembolso de gastos; aportes patronales a fondos o cajas de ahorro; el impacto de cualquiera de los conceptos antes mencionados en el cálculo de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o en cualquier otro; daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales; lucro cesante y daño emergente; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de YOFRE RODRÍGUEZ, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o las Personas Relacionadas; cualesquiera otros derechos o beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por YOFRE RODRÍGUEZ a VIGILANTES GUACARA, C.A., con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica para VIGILANTES GUACARA, C.A., o la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que YOFRE RODRÍGUEZ expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificadas en la cláusula CUARTA de esta transacción, la cual fue convenida por el libremente, a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. YOFRE RODRÍGUEZ reconoce y conviene, además, que toda clase de trabajos y servicios que eventualmente pudiera haber prestado para VIGILANTES GUACARA, C.A., y/o a las Personas Relacionadas fueron prestados en nombre y por cuenta de VIGILANTES GUACARA, C.A., y que en el salario y demás beneficios que de ésta recibía estaba incluida la remuneración de dichos servicios prestados a VIGILANTES GUACARA, C.A. y/o a las Personas Relacionadas. YOFRE RODRÍGUEZ conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos; por lo que las partes expresamente declaran que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo; es decir; el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo.
LA JUEZ,


ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA BENEFICIARIA,

EL OFERENTE,

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA LUISA MENDOZA