REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0002489
PARTE DEMANDANTE: WILMER ANTONIO MARIN HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL: SANDRA HIDALGO Y MIGDALIA GONZALEZ
DEMANDADA: TRANSPORTE TRANS LIQUID, C.A.
APODERADA JUDICIAL: KARLA MOGOLLON FIGUEREDO y PAUL HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de Marzo del año 2009, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para la prolongación de audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal, por la parte actora, representada por sus apoderadas judiciales SANDRA HIDALGO y MIGDALIA GONZALEZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo el No. 94.996 y 35.399, respectivamente, por una parte y por la demandada: TRANSPORTE TRANS LIQUID, C.A. representada por su apoderados judiciales KARLA MOGOLLON FIGUEREDO y PAUL HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 95.522 y 78.853, tal como consta a los autos de poder apud acta inserto al folio 76. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, con las especificaciones que a continuación describiremos , establecidas :
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 28/03/2007 fecha de egreso 31/08/2008, por despido, que su salario fue de Bs. 402,24 diarios, que solicita la cantidad de Bs. 91.909,oo (prestaciones sociales).
SEGUNDO: LA EMPRESA alega que es falso que a EL TRABAJADOR tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin

que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por EL TRABAJADOR; LA EMPRESA ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 7.287,00) para ser pagado en este acto en cheque distinguido con el número 03663120, girado contra el Banco Provincial, de fecha 26 de Marzo del año 2009, de la Cuenta Corriente número 0108-0245-85-0100001880, a nombre de EL TRABAJADOR.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitan el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una vez cumplida la transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores porque infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, el Tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA