REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000281
PARTE DEMANDANTE: VILLALONGA FLORES ANTONIO
APODERADO JUDICIAL: DARIO MONTE DE OCA
DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
APODERADA JUDICIAL: BEATRICE COROMOTO NORIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de Marzo del año 2009, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para el inicio de audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal, VILLALONGA FLORES ANTONIO, representado por su apoderado judicial DARIO MONTES DE OCA, inscrito en el IPSA bajo el n° 101.867, por una parte y por la demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. representado por su apoderada judicial BEATRICE COROMOTO NORIS, inscrita en el IPSA bajo el n° 128.191 según se evidencia de poder notariado que presenta en original con su respectiva copia para ser certificado por la secretaria de este despacho Abogada MARIA LUISA MENDOZA. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR manifiesta que inicio la relación laboral 12/07/2005 fecha de egreso 15/12/2008, por renuncia, que su salario fue de Bs. 140,87 diarios, que solicita la cantidad de Bs. 30.478,6 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “EL TRABAJADOR” tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 13.000,00) para ser pagado en dos pagos cada uno por la cantidad de Bs. F. 6.500,00: el primero en fecha 21 de Abril y el segundo pago el 12 de Mayo del año en curso por ante este Tribunal a las 10:30 a.m., en cheque no endosable, a nombre de EL TRABAJADOR.


ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, seguro social la no inscripción del trabajador, cesta ticket. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una ves cumplida la transacción. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo en virtud de la cual debe la empresa suministrar al trabajador constancia de trabajo, de igual forma no podrá dar información de forma peyorativa ni que vulnere el derecho al trabajo que tienen los trabajadores por que infringiría los postulados y principios constitucionales so pena de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal infracción, el tribunal con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se ordena incorporar a los autos el poder notariado previa certificación. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA LUISA MENDOZA