REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro de marzo del año dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002561
PARTE ACTORA: JUSTO PASTOR ORDOÑEZ VALLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO GANDICA VARELA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE F.A.B., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISIÓN DE LOS HECHOS


CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 04/12/08, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el cual se dicto despacho saneador, se admitió el día 06/02/09, librándose el cartel a la parte demandada, a los fines de que se realizará la notificación de la parte demandada.

En fecha 25/02/09, la secretaria MARY ANNE MUGUESSA, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de hábil siguiente a la certificación.

En fecha 13/03/2009, se difirió la audiencia por coincidir con otra audiencia producto de la revisión de agenda, y se fijó para el 17/03/2009 a las 10:00 a.m.

En fecha 17/03/2009, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar Primigenia, dejándose constancia que se presentó sólo la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se reservó un lapso de cinco (05) días hábiles, por cuanto se encontraban previstas audiencias por realizar fijadas con antelación y a los fines de dictar sentencia.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse en la presente causa, este juzgado lo hace en los siguientes términos:


CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar y en la subsanación del libelo por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que el trabajador inició la relación de trabajo con TRANSPORTE F.A.B, C.A., en fecha 20 de Enero del año 2000 y que laboró hasta el día 10 de febrero del año 2008, fecha en que fue despedido, que se desempeño en el cargo como Chofer, que su remuneración mensual fue de Bs. 111,45.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados por el trabajador, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto la parte actora reclama la cantidad de 542 días, arrojando un monto total de Bs. 55.358,74. En consecuencia, el monto a cancelar es la cantidad de 542 días por los salarios integrales que devengó el trabajador durante la existencia de la prestación de servicios, lo que arroja la cantidad de Bs. 55.358,74. Así se establece.

SEGUNDO: INTERESES DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Con respecto a este concepto, se determinará por experticia complementaria del fallo. Así se establece.

TERCERO: UTILIDADES DEBIDAS Y FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por este concepto la cantidad de 120 días a razón de los distintos salarios, señalados en el cuadro inserto al folio 48 de los autos, lo que arroja la cantidad de Bs. 12.167,43. Así se establece.

CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). El trabajador demandó por estos conceptos la cantidad de 232 días a razón de un salario de Bs. 128.28, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 29.761,73. Así se decide.

QUINTO: JORNADA NOCTURNA Y BONO NOCTURNO: La apoderada judicial reclama una jornada nocturna parcial de 04 horas de cada uno de los meses durante la relación de trabajo,( 08 meses 21 días), lo cual arroja el monto total de Bs. 53.930,50. Así se establece.

SEXTO: DOMINGOS LABORADOS Y NO REMUNERADOS: Con respecto a dicho concepto la parte actora reclama 411 días domingos, por el tiempo que duró la relación de trabajo, lo que alcanza a la cantidad de Bs. 17.583,00. Así se establece.

SEPTIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se reclama la cantidad de 150 días a razón de un salario integral de Bs. 139,15, lo cual arroja el monto total de Bs. 20.872,50. Así se establece.

OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 90 días a razón de un salario integral de Bs. 139,15, lo cual arroja el monto total de Bs. 12.523,50. Así se establece.

NOVENO: Con respecto a los intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano JUAN PASTOR ORDOÑEZ VALLES, titular de la cedula de identidad N° 10.855.998, en contra de la TRANSPORTE F.A.B. C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 202.197,4), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada TRANSPORTE F.A.B. C.A., por haber vencimiento total.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 20/04/2000 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 10/02/2008, de la cantidad de Bs. 55.358,74, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 10 de Febrero del año 2008 hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2009 Años 198º y 150º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Maria Luisa Mendoza.