REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002218
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VALERO NOGUERA
PARTES DEMANDADAS: INDUSERVI, C.A. y C.A. DANAVEN
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, 24 de Marzo del año 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte, JOSE LUIS VALERO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.033.125, representado en este acto por su Apoderada Judicial MARIA MAGDALENA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.220 quien a los solos efectos de este documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por las otras partes FRANCISCO ROMANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.998.388, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.098, Apoderado Judicial de “C.A. DANAVEN”, plenamente identificado en autos y POR INDUSERVI, C.A. representado por su apoderado judicial JOSE KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.929.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.339, ,quien a los efectos de este documento se denominará LOS DEMANDADOS, han decidido llevar a cabo una transacción laboral que de por terminada la controversia existente por reclamo de pago de prestaciones sociales y otros beneficios originados por la relación de trabajo existente entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo, y los Artículos 1.713 y 1.717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes consideraciones: PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores en la empresa desde el 22-03-2005, que en fecha 03-05-05, sufrió un accidente; desempeñándose en el cargo de Obrero de Mantenimiento; devengando un último salario para la fecha del accidente de Bs. 20,50 diario. SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, sin embargo en aras de poner fin al presente juicio, y precaver cualquier juicio a futuro; ofrece pagar al reclamante la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cuyo pago se efectua en este día según cheques girados a favor del trabajador uno por la cantidad de Bs. F. 20.000,00 y otro de Bs. F. 10.000,00 se anexa copia de los cheques. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por las empresas por lo que otorga el más amplio finiquito por todos los conceptos demandados: Indemnización establecida por el artículo 33 paragrafo segundo de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización por daño moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil. Con esta transacción se da el más amplió y absoluto finiquito tanto por las Indemnizaciones derivadas por el accidente de trabajo, daño moral. En este estado las empresas demandadas se obligan a entregar al reclamante junto con el pago de lo aquí pactado, la carta de despido, y las formas del Seguro Social Obligatorio, 14-03 y la 14-100 al día, a los fines de que el trabajador realice lo conducente por ante dicho instituto.- CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno, incluyendo cualquier reclamo derivado de situaciones referentes a daños morales o materiales, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva le imparte la HOMOLOGACIÓN, en los términos que las partes lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA LUISA MENDOZA