REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2007-000975
PARTE OFERENTE: LUX MAR DE VENEZUELA C.A..
PARTE BENEFICIARIO: Y OALBERTH APARICIO MENDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 12 de Diciembre del año 2.007, por LUX MAR DE VENEZUELA C.A.., a favor de: Y OALBERTH APARICIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.475
Este Tribunal ordenó notificar al ciudadano Y OALBERTH APARICIO MENDEZ, mediante auto de fecha 13 de Diciembre del año 2.007, desprendiéndose de autos, que en reiteradas oportunidades las consignaciones realizadas por el alguacil fueron negativas. En fecha 17 de Enero del año 2008 se insta a la parte consignante suministrar dirección a los fines de cumplir con la notificación. Consta al expediente que la última actuación es de fecha 25 de Febrero del año 2008, conforme se constata a los autos al folio treinta y dos (32). Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 17 de Enero del año 2008, existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio por OFERTA REAL DE PAGO, incoada por: LUX MAR DE VENEZUELA C.A.., a favor de: Y OALBERTH APARICIO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.309.475, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 150º.-
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 P..M.

La Secretaria,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ