REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Marzo del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001651
PARTES ACTORAS: DAYANA CAROLINA AVILA PALACIOS
APODERADA ACTORA: GLADYS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: ECONOMAX PHARMACIAS, FLOR AMARILLA C.A.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Marzo del año 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderada judicial GLADYS HIDALGO, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.654, con el carácter acreditado en autos a los folios 14,15,16,17,18,19, y por la demandada: ECONOMAX PHARMACIAS, FLOR AMARILLA C.A., representado por su apoderada judicial MARIA ALEJANDRA SALAZAR, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 55.732, dándose inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente con la Juez consideran con la juez han llegado al siguiente convenio: la parte actora se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la demandada, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará “LA EMPRESA”, hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2008-001651, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso de reclamación de PRESTACIONES SOCIALES, donde “LA TRABAJADORA” DAYANA CAROLINA AVILA PALACIOS: alega que ingreso a la empresa el 17/11/2003, que se desempeñaba en el cargo de AUXILIAR DE FARMACIA, con una remuneración Mensual de Bs. 411,235, que laboró hasta el 01 de Abril del año 2008, monto total demandado Bs. 7.676,32,. SEGUNDO: “LA EMPRESA” alega que es falso que “LA TRABAJADORA”tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” ofrece como transacción una cantidad definitiva de (Bs. 7.000,00) para ser pagado en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, el 15 de abril por ante la Unidad Receptora de Documentos debiendo solicitar el cierre del expediente.,

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeuda: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cada parte asumirá los gastos correspondientes a los honorarios profesionales. Las partes solicitaran el cierre del expediente. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se proceda al cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ G. DE JIMENEZ

Parte Demandante Parte Demandada
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11: 30 m.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ