REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Nueve (09) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000131
PARTE OFERENTE: RAQUEL JEANNET ORTIZ BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE OFRENTE: ROSARIO LAI
PARTE OFERIDA: ERGOMED, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: DAVID SANOJA.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACUERDO TRANSACCIONAL

Entre ERGOMED, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 17 de octubre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 54-A, en lo adelante denominada LA EMPRESA, representada en este acto por su Presidente, ciudadano JOSE NOE PEREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.364.844, asistido por DAVID SANOJA RIAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.646.776 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.268, representación que consta de Estatutos Sociales y Documentos Constitutivo de la compañía que cursa agregada a lexpediente,; y por la otra, la ciudadana RAQUEL JEANNET ORTIZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.449.841, en adelante en este documento denominada “LA TRABAJADORA”, asistida por la ciudadana ROSARIO LAI DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.948.525, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.099, se ha convenido en celebrar, después de aceptar expresamente la representatividad de cada uno de los firmantes, la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación: PRIMERA: Por cuanto LA TRABAJADORA en fecha 01 de septiembre de 2007, presentó a la empresa su carta de renuncia, en la cual manifiesta su voluntad unilateral de dar por terminada la relación de trabajo desde su ingreso a LA EMPRESA en fecha 01 de noviembre de 2002. SEGUNDA: Por cuanto LA TRABAJADORA en virtud de su renuncia reclama a LA EMPRESA le sean pagados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la mencionada relación laboral y en virtud de ello reclama LA TRABAJADORA le sea pagada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00 invocando entre otras cosas una continuidad en su prestación de servicios que a su decir comenzó el 20 de octubre de 1980 a través de distintas personas jurídicas. TERCERA: LA EMPRESA vista la reclamación formulada por LA TRABAJADORA, niega y rechaza categóricamente la pretensión de la misma de obtener el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), así como rechaza categóricamente que haya existido continuidad en la prestación de los servicios por cuanto LA TRABAJADORA libre y voluntariamente renunció a su cargo en LA EMPRESA y en todo caso, cualquier acción o reclamación sobre cualquier beneficio, prestación o indemnización que pudiese haber existido a favor de LA TRABAJADORA por los servicios prestados con anterioridad al 1 de septiembre de 2002 se encuentra a la presente fecha prescrita. Por tal razón sólo le corresponde el pago de los beneficios e indemnizaciones derivados de terminación de la relación laboral por renuncia, que han sido debidamente recibidos por ella y así lo manifiesta expresamente, por lo que LA EMPRESA únicamente y a los fines de dar por terminado cualquier reclamo ofrece una bonificación especial, transaccional y especial por la cantidad neta de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 18.349,91). CUARTA: Por cuanto se encuentra controvertida la pretensión de la mencionada trabajadora, ambas partes de mutuo y común acuerdo, hacen las siguientes determinaciones: 1) LA TRABAJADORA y LA EMPRESA aceptan y reconocen que la causa de terminación de la relación laboral es la “renuncia” y que la relación de trabajo que los unió transcurrió desde el 1 de noviembre de 2002 hasta el 1 de septiembre de 2007; 2) Ambas partes aceptan y reconocen que la fecha efectiva de la terminación de la relación laboral por renuncia es el 01 de septiembre de 2007; 3) LA TRABAJADORA acepta y reconoce que ha recibido a su total conformidad y satisfacción el pago de las prestaciones y demás beneficios laborales derivados de la terminación de la relación laboral por renuncia, calculados desde la fecha de su ingreso hasta el 01 de septiembre de 2007. QUINTA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de dar por terminada la reclamación formulada por LA TRABAJADORA y precaver litigios eventuales y futuros, mediante recíprocas concesiones, han convenido, que con el pago de la bonificación especial, voluntaria y graciosa que LA EMPRESA le realiza a LA TRABAJADORA, se remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a LA TRABAJADORA con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes hasta el 01 de septiembre de 2007, y en todo caso, y a todo evento por cualquier otra relación de cualquier naturaleza que pudiera haber existido entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, o entre la primera y cualquier otra empresa relacionada de manera directa o indirecta con LA EMPRESA, siendo que tal pago además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de LA EMPRESA o utilidades; prestación de antigüedad; y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales, derivados de la relación de trabajo o por cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que hubiera haber sufrido o contraído con ocasión de los servicios prestados a LA EMPRESA y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a LA TRABAJADORA hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción; SEXTA: LA TRABAJADORA acepta y reconoce que el pago total que recibe por los conceptos mencionados en las cláusulas Cuarta y Quinta de esta escritura, alcanzan a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 18.349,91), el cual se entrega mediante cheque Nº 20692, de fecha 30 de diciembre de 2008, emitido contra el Banco Provincial, declarando en forma expresa que con el pago referido en las cláusulas Cuarta y Quinta de este convenio transaccional, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA, ni a empresas filiales o relacionadas, ni mucho menos a las empresas contratantes de los servicios prestados por LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto, bien sea por la relación de trabajo que culminó el 1 de septiembre de 2007 o bien por cualquier otra relación, laboral o no, anterior o posterior a dicha fecha,; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito; en tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida; SEPTIMA: LA TRABAJADORA declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable por ante este Juzgado del Trabajo. OCTAVA: LA TRABAJADORA conviene en mantener absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros o utilizar para su propio beneficio, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, comercial, gerencial, administrativa y/o de otra índole, de LA EMPRESA. NOVENA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,


Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.,


LA EMPRESA.,