REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000124
PARTE ACTORA: LENNY UTRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAMESIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BERMUDEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por la parte actora LENNY UTRIA, asistido por el abogado en ejercicio ROLANDO TUOZZO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.697 y por la demandada INVERSIONES TAMESIS C.A., representada por la abogada en ejercicio TAMARA BERMUDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.491, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de sus servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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