REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000094
PARTE ACTORA: JESUS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBRIA SARAI YOLL
PARTE DEMANDADA: SDE VENEZUELA, LLC (Sucursal Venezuela).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA CASTRO
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por la parte actora JESUS DIAZ, asistido por la abogada en ejercicio RUBRIA SARAI YOLL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.110 y por la demandada SDE VENEZUELA, LLC (Sucursal Venezuela), representada por la abogada en ejercicio MARIELA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.122, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de sus servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño

La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.