REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000206
PARTE ACTORA: MARITZA DE JESUS PRIEGUES DOMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por la parte actora MARITZA PRIEGUES DOMAR, representada por la abogada en ejercicio DORA MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.17.778 y por la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 84.836, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de sus servicios. En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. María Luisa Mendoza.
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