REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Marzo de 2009
198° Y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000051
PARTE ACTORA: OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: CLINICA POPULAR SIMON BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUVIA PERNIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de Marzo de 2009, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada CLINICA POPULAR SIMON BOLIVAR, representada por la abogada en ejercicio NUVIA PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 128.326 en su carácter de apoderada judicial según instrumento poder que acredita su representación.

En vista de la incomparecencia del trabajador y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del mismo derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.


LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,