REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Marzo de 2009
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000150.
PARTE OFERENTE: SALUD VALENCIA SAVAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSSEY ARELLANO.
PARTE OFERIDA: NIXON ROBERTO CORRO LEZAMA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: GERARDO BRICEÑO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, la parte oferente SALUD VALENCIA SAVAL, C.A., representada por su apoderada judicial Abogada JOSSEY ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.816, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo, en fecha 26-01-09, bajo el No.39, Tomo.15, y por la parte oferida los ciudadanos NIXON ROBERTO CORRO LEZAMA, titular de la cédula de identidad No. 6.091.324, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.261. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA OFERENTE”
- Que en fecha 03 de marzo de 2008, contrató a “EL OFERIDO”, como Paramédico, hasta el 31 de Diciembre de 2008, fecha en la cual “EL OFERIDO” renunció al cargo que venía desempeñando en la empresa.
- Que “EL OFERIDO” para el momento de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, devengaba un salario mensual básico de Bs.F. 1.012,00, es decir, un salario diario de Bs.F. 33,73.
- Que “EL OFERIDO” tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de la cual efectuó anticipos sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que unió a “LA OFERENTE” con “EL OFERIDO”, aquella le adeuda a ésta el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 1.339,72.
II
ALEGATOS DE “EL OFERIDO”
- Reconoce que ingresó a prestar servicios como Paramédico para “LA OFERENTE”, en fecha 03 de marzo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la cual renuncia a su cargo.
- Reconoce que su salario mensual básico era de Bs.F. 1.012,00, y su salario diario era de Bs.F. 33,73.
- Reconoce que tenía aperturada a su favor, cuenta de fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, de la cual no efectuó anticipos sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 LOT.
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la unió con “LA OFERENTE”, ésta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs.F. 2.927,64.
- Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta Real de Pago, suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL OFERIDO” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERENTE", ni que “LA OFERENTE” acepte los argumentos de “EL OFERIDO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LA OFERENTE” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a “EL OFERIDO”, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.339,72), monto que abarca los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: 1.) Artículo 108 LOT. Parágrafo Primero (Complemento), a razón de 15 días, a un salario de Bs.f. 40,57, la cantidad de Bs.F. 608,61. 2.) Artículo 108 LOT. Prestación de Antigüedad, depositada en Fideicomiso en el Banco Occidental de Descuento, a razón de 25 días, por la cantidad de Bs.F. 1.119,15. 3.) Fideicomiso Diciembre 2008 no depositado en el Banco, a razón de 5 días, la cantidad de Bs.F. 243,44. 4.) Artículo 219 y 223 LOT. Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, incluye Bono de la empresa, a razón de 21,75 días, a un salario de Bs.F. 33,73, por la cantidad de Bs.F. 733,70. 5.) Artículo 174 LOT. Utilidades 2008, por la cantidad de Bs.F. 222,74. Lo cual totaliza por concepto de Asignaciones la cantidad de Bs.F. 2.927,64. Respecto de los montos correspondientes a Asignaciones, anteriormente descritos, deben efectuarse las siguientes DEDUCCIONES: 1.) Póliza de HCM, por la cantidad de Bs.F. 395,65. 2.) Ince 0,50%, por la cantidad de Bs.F. 1,11. 3.) Artículo 108 LOT. Prestación de Antigüedad, depósitada en Fideicomiso en el B.O.D, por la cantidad de Bs.F. 1.119,15. 4.) Útiles Escolares, la cantidad de Bs.F. 72,00. Lo cual totaliza por concepto de Deducciones la cantidad de Bs.F. 1.587,91. Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano NIXON ROBERTO CORRO LEZAMA, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.339,72).
Monto total a cancelar en este acto, mediante cheque de Gerencia identificado con el No. 03652935, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 16 de febrero de 2009, a nombre de “EL OFERIDO”.
Se deja constancia que “EL OFERIDO” NIXON ROBERTO CORRO LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.091.324, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace “LA OFERENTE”, en razón de que “EL OFERIDO” es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de poder presentada por “LA OFERENTE”. Es todo, se firmó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,


ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



LA PARTE OFERENTE.,



POR LA PARTE OFERIDA.,



ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG.