REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Doce (12) de Marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2009-000171

De una revisión del libelo de la demanda, incoada por los ciudadanos JOSE MIGUEL ALVARADO, RICHARD ALFREDO SAYAS ARVELO, JHONATAN ANIBAL BETANCOURT DIAZ y JULIO RAMON OVIEDO contra la Sociedad de Comercio METALERCA, METALERIA CARABOBO C.A., se ordenó un despacho saneador, a los fines de subsanar las deficiencias del escrito libelar, por lo que este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 05/02/09, por cuanto se observa que el ciudadano alguacil en fecha 02/03/09 procedió a consignar la notificación positiva de la boleta de notificación del despacho saneador (folio 23), y transcurriendo los días 03 y 04/03/2009, ambos inclusive, sin que conste en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,
La Secretaria.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Loredana Massaroni.