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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, veintisiete de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 ASUNTO: GP02-L-2009-000101
 
 Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR. En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA NO COMPARECIEO NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO ALGUNO, vale decir, YBRAHIM MORALES; SI COMPARECIO la parte Demandada, PEPSI – COLA DE VENEZUELA, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogado  RUBEN DARIO PIMENTEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.305. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
 EL JUEZ
 
 Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
 
 
 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
 
 
 
 
 
 
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