PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de marzo de 2009
198º y 150°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002482
PARTE ACTORA: LUIS RICARDO REYES TELLLO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: PROMECOR, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIUTMILA HERNANDEZ Y MILDRED TADINO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO



En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano LUIS RICARDO REYES TELLO, titular de la cédula de identidad No. 15.334.225, Asistido por el abogado DANIEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.705, y por otra parte, las abogadas LIUTMILA HERNANDEZ y MILDRED TADINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 40.148 y 65.959 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada PROMECOR, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 10 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Soldador, y egresó en Enero de 2009. Que su último salario mensual fue de Bs. 1.041,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización LOPCYMAT, e Indemnización por Daño Moral.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales se cancelaran en el día de hoy la cantidad de Bs. 4.000,00, mediante cheque N° 47405276, Cuenta N° 01330054281000029055, del Banco Federal, a nombre del trabajador LUIS RICARDO REYES TELLO. Y un segundo pago por la cantidad Bs. 6.000,00 para ser realizado en fecha 31 de Marzo de 2009 por ante la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. Se deja constancia que el Actor LUIS RICARDO REYES TELLO, manifiesta que Desiste de cualquier otro litigio tanto Laboral como de otra índole, en contra de PROMECOR, C. A. Y/O PROMECOR 2, C. A.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.