REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001456
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LINAREZ DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TASCA Y RESTAURANT LAS TRES CARABELAS, HOGAR HISPANO VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROMULO SERRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2009, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano LUIS ALFREDO LINAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. 9.838.096, representado en este acto por su Apoderado Judicial abogado FRANCI CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.401, y por otra parte, el abogado ROMULO SERRADA ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.294, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TASCA Y RESTAURANT LAS TRES CARABELAS, HOGAR HISPANO VALENCIA. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 05 de noviembre de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Capitán de Mesoneros, y egresó el día 15 de mayo de 2008. Que su último salario diario fue de Bs. 26,63
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Horas Extra Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Días Feriados, Domingos Laborados, Diferencia respecto al Salario Mínimo e Intereses sobre Prestación de Antiguedad.


DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000,00), los cuales se cancelaran en el día 23 de marzo de 2009 el primer pago de Bs. 7.000,00 y un segundo pago el día 06 de Abril de 2009 por la cantidad de Bs. 7.000,00, ambos a nombre del trabajador LUIS ALFREDO LINAREZ DELGADO, por ante la U. R. D. D. de este Circuito Laboral. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS MIESES MIESES.