REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de Marzo de 2009
198º y 150º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002518
PARTE ACTORA: EDUARDO GREGORIO HAUSCHILDT LIZCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: NEXUS CONSULTORES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA:----------------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 01/12/08, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 17/12/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 26/02/09, mediante auto se dejo constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente mas dos (2) días que se conceden como termino de la distancia.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) El trabajador señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 20 de Marzo de 2.000, hasta el día 15 de Agosto de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido-------- -- --------------------------------------------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 20 de Marzo de 2.000, hasta el día 15 de Agosto de 2.008, devengo diferentes salario, siendo su ultimo salario, la cantidad de MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1082,10) mensual, con un salario de diario de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 36,07). Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:----------------------




CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos.


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 20 de Marzo de 2.000, hasta el día 15 de Agosto de 2.008, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de ocho (8) años, y cinco (5) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de quinientos cuarenta y un (541) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de DIECISEIS MIL DOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 16.223,37) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.-------------------------------------------------------------

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO. Del periodo correspondiente desde el 20-03-2.006, hasta el día 20-03-2007, y del 20-03-2007, al 20-03-2008, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y le corresponden 47.64 días de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y 32 días de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, lo cual hace un total de 79.64 días, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 36,07, lo que hace un total de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.872.61) que la demandada le adeuda por estos conceptos------------------------------------------

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2.008, hasta el día 15 de Agosto de 2.008, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 35 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 36,07, lo que hace un total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.262,45) que la demandada le adeuda por este concepto.---------------------------------------------------------------------------



CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

De conformidad con lo establecido en el literal d del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 150 días por este concepto, que multiplicado por el Salario Integral de Bs 43,48 lo cual hace un total de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES. ( Bs. 6.522,oo) que la demandada le adeuda por este concepto-----------------------

QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PRERAVISO.

De conformidad con lo establecido en el literal c del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 60 días por este concepto, que multiplicado por el Salario Integral de Bs 43,48, lo cual hace un total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS. ( Bs. 2.608,80) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------------------------------------------


SEXTO: INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, los mismos deberán ser calculada desde el 20 de Junio de 2.000, fecha donde le nació el derecho al trabajador, hasta el día 15 de Agosto de 2.008, fecha que se dio por terminada la relación de trabajo, respecto a la cantidad de (Bs 16.223,37), conforme a los parámetros establecidos en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia.


SEPTIMO: CORRECCIÓN MONETARIA: En cuanto a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad respecto a la cantidad de (Bs 16.223,37), a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 15 de Agosto de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.



OCTAVO: INTERESES DE MORA: En lo que respecta a los intereses moratorios de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs 29.482,23a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos Comerciales y Universales del país. El cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 15 de Agosto de 2.008, hasta la fecha de la realización de la experticia por el Banco Central de Venezuela.


NOVENO: Se condena en COSTAS a la demandada por haber vencimiento total en el presente juicio




CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano EDUARDO GREGORIO HAUSCHILDT LIZCANO, en contra de NEXUS CONSULTORES, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada NEXUS CONSULTORES, C.A, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 29.489,23), más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2009 Años: 198º y 150º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES