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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, diecisiete de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000183
 PARTE ACTORA:  JOHAN ALBERTO ALVAREZ NIÑO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PEREZ
 PARTE DEMANDADA:  VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  BEATRICE NORIS
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy,  Diecisiete ( 17 ) de Marzo del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa,  comparecieron a la misma, el ciudadano JOHAN ALBERTO ALVAREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N.° 19.261.198, asistido por el  abogado RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  27.833.   También compareció por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A..,  la abogada BEATRICE NORIS, inscrita en el Inpreabogado N.° 128.191,  actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual presenta en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente.  Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada BEATRICE NORIS en nombre de la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A, ofreció pagar al demandante JOHAN ALBERTO ALVAREZ NIÑO, la cantidad de CINCO  MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para ser pagados el día 6 de Mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m.  Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOHAN ALBERTO ALVAREZ NIÑO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
 
 DEL ACUERDO
 
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional  para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron  o  pudieron  causar  con  motivo  u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose  reciprocas  concesiones,  las   partes   convienen  en  fijar   con  carácter  transaccional, la cantidad de CINCO  MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), como monto definitivo de todos  y cada uno de los conceptos que  le   corresponden y/o pudieren corresponderle al  DEMANDANTE,  contra  la   DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. déjese  copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 EL DEMANDANTE
 
 
 ABG.  ASISTENTE  DEL DEMANDANTE
 
 
 
 
 ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  AMARILYS MIESES
 
 
 
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