| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 Valencia, doce de marzo de dos mil nueve
 198º y 150º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000122
 PARTE ACTORA:  HUMBERTO JESUS MANRIQUE
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  ALEJANDRA CASTILLO
 PARTE DEMANDADA:  COMERCIAL EL ARABE, C.A.
 APODERADOS DE LA  DEMANDADA:  FOUAD HAMAD ABAU ASAD EL NAGEN
 MOTIVO:  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 En el día de hoy,  Doce (12 )  de Marzo del 2009, día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa,  comparecieron a la misma, el ciudadano HUMBERTO JESUS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N.° 7.091.140, asistido por la Procuradora del Trabajo abogada ALEJANDRA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  101.074.   También compareció por la demandada   COMERCIAL EL ARABE, C.A..,  el ciudadano FOUAD HAMAD ABAU ASAD EL NAGEN, titular de la cédula de identidad N.° E-883.550, debidamente asistido por la abogada  YULY BRITO, inscrita en el Inpreabogado N.° 48.989.  Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano FOUAD HAMAD ABAU ASAD EL NAGEN, conviene en la demanda y en consecuencia ofrece pagar en este acto al demandante HUMBERTO JESUS MANRIQUE, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 895,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano HUMBERTO JESUS MANRIQUE, con la finalidad de poner fin a esta controversia.  Seguidamente el ciudadano FOUAD HAMAD ABAU ASAD EL NAGEN, hace entrega al ciudadano HUMBERTO JESUS MANRIQUE, de la cantidad de  OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 895,oo), en dinero efectivo. Acto seguido el demandante HUMBERTO JESUS MANRIQUE, manifestó su conformidad con el dinero recibido.
 
 DEL ACUERDO
 
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional  para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron  o  pudieron  causar  con  motivo  u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar  con carácter  transaccional, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 895,oo), como monto definitivo de todos  y cada uno de los conceptos que  le   corresponden y/o pudieren corresponderle al  DEMANDANTE,  contra  la   DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HUMBERTO JESUS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad N.° 7.091.140, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto.  Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. déjese  copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
 EL JUEZ
 
 ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
 
 EL DEMANDANTE
 
 REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
 
 ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
 
 ABG.  ASISTENTE DE LA DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG.  DAYANA TOVAR.
 
 
 |