REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


VALENCIA, VEINTITRES (23) de Marzo de 2009
198º Y 150º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-002532
PARTES ACTORAS: JOSE MENDOZA OVALLES Y FRANCISCO JOSE APONTE VEGAS
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIEFENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy VEINTITRES (23) de Marzo de 2009 siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de los demandantes FRANCISCO ASDRUBAL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.841 y consigna sus pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada AGROPECUARIA VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por los ciudadanos: JOSE MENDOZA OVALLES Y FRANCISCO JOSE APONTE VEGAS contra la AGROPECUARIA VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

CON RESPECTO AL CIUDADANO JOSE MENDOZA OVALLES

Primero: Reclama 170 días por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 2.862,16.


A-1) Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:
170 días por salario integral de cada mes = Bs.F 2.862,16

A-2) Días Adicionales por Año:

4 días por salario Bs.F 22.45 = Bs.F 89.80

Segundo: Reclama la cantidad de Bs.F 473.02 con respecto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y así se acuerda

Tercero: Reclama 50.33 días por concepto de vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencidos y vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de los período 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 1.560.41.
50.33 días por salario reclamado = Bs.F 1.560.41



Cuarto: Reclama 45 días por concepto de utilidades Vencidas y Fraccionadas de los años 2004-2004, 2005-2005, 2006-2006 y 2007-2007, por el tiempo de servicio y de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 773.56.
45 días por salario reclamado = Bs.F 773,56

Quinto: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Consecuencia del alegato del despido injustificado el actor pretende le sea cancelado la suma de Bs. F. 3.367.63representada por las indemnizaciones allí establecidas en 90 días por indemnización De despido y en 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso por la base salarial integral de Bs. F 22,46, por lo que se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs. F 3.367,63.
Estos conceptos suman la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS BOILIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 9.126,59) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la demandada la AGROPECUARIA VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A y el ciudadano JOSE MENDOZA OVALLES desde el 30 de Noviembre de 2004 hasta el 10 de Enero de 2008, habiendo recibido el demandante la cantidad de Bs.F 2.134,87 como adelanto de Prestaciones Sociales según lo señalado en el libelo de demanda, quedando un remanente de Bs.F 6.991,72 por concepto de Prestaciones Sociales y así se declara . Igualmente se condena a la demandada a la cancelación de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo (10/01/2008), hasta la ejecución definitiva del presente fallo, entiendáse hasta la fecha de elaboración de la experticia, conforme a la tasa establecida en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA;
Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produjo el despido (10-01-2008) hasta la fecha en que se produzca el cumplimiento definitivo de la Sentencia. Se condena en costas, Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano: JOSE MENDOZA OVALLES, titular de la cedula de identidad N° 14.060.121 contra la VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 150°.

CON RESPECTO AL CIUDADANO FRANCISCO APONTE VEGAS:

Primero: Reclama 275 días por concepto de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 4.352,08.


A-1) Antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la LOT:
275 días por salario integral de cada mes = Bs.F 3.946,91

A-2) Días Adicionales por Año:

10 días por salario Bs.F 22.509,16 = Bs.F 225,10

Segundo: Reclama la cantidad de Bs.F 976,49 con respecto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y así se acuerda

Tercero: Reclama 125 días por concepto de vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencidos y vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado de los período 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 2.624,13.
125 días por salario reclamado = Bs.F 2.624,13



Cuarto: Reclama 60 días por concepto de utilidades Vencidas y Fraccionadas de los años 2003-2003, 2004-2004, 2005-2005, 2006-2006, 2007-2007, por el tiempo de servicio y de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a pagar la cantidad de Bs.F. 1.057,73-
60 días por salario reclamado = Bs.F 1.057,73

Quinto: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Consecuencia del alegato del despido injustificado el actor pretende le sea cancelado la suma de Bs. F. 4.726,92 representada por las indemnizaciones allí establecidas en 150 días por indemnización De despido y en 60 días como indemnización sustitutiva del preaviso por la base salarial integral de Bs. F 22,50, por lo que se condena a la demandada a cancelar la suma de Bs. F 4.726,92.
Estos conceptos suman la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 13.557,28) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la AGROPECUARIA VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A y el ciudadano FRANCISCO APONTE desde el 24 de Febrero de 2003 hasta el 10 de Enero de 2007, habiendo recibido el demandante por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.F 2.134,87 según lo señalado en el libelo, quedando un remanente de Bs.F 11.422,41 por concepto de Prestaciones Sociales y así se declara. Igualmente se condena a la demandada a la cancelación de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo (10/01/2007), hasta la ejecución definitiva del presente fallo, entiendáse hasta la fecha de elaboración de la experticia, conforme a la tasa establecida en el literal “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a cuyo efecto las partes conjuntamente designarán un experto y en caso de que no manifestaren acuerdo sobre su designación o incomparecieren en la oportunidad para su designación, se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA;
Se acuerda la indexación judicial o corrección monetaria del monto condenado; con base al índice de precios al consumidor para el área metropolitana de caracas desde la oportunidad en que se produjo el despido (10-01-2007) hasta la fecha en que se produzca el cumplimiento definitivo de la Sentencia. Se condena en costas, Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano: FRANCISCO APONTE, titular de la cedula de identidad N° 15.197.754 contra la AGROPECUARIA VIRGENMARIA DE LA CANDELARIA, C.A PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 150°.


LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES

EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,