REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001978
Parte demandante: JAVIER JOSE CUEVAS VALERO, titular de la cedula de identidad N° 5.501.781
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abogados: GUSTAVO ENRIQUEZ MONTAÑEZ, RAISHA GROOSCORS BONAGURO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 51.806 y 57.200 respectivamente.
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada
DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A.

Abogada: ASTRID PORTO VISO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.922


Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


En el día hábil de hoy veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JAVIER JOSE CUEVAS VALERO, titular de la cedula de identidad N° 5.501.781 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial RAISHA GROOSCORS BONAGURO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 57.200 y la demandada DIEBOLD OLTP SYSTEMS, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial ASTRID PORTO VISO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.922 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y las partes en este acto acuerdan llegar a una Transacción bajo las siguientes cláusulas: “PRIMERO: Comparecemos ante Usted, Ciudadana Juez para celebrar como efectivamente celebramos, la transacción que pone fin en forma absoluta y definitiva al presente juicio y a todas las situaciones relacionadas directa o indirectamente con el servicio prestado por el ciudadano JAVIER JOSE CUEVAS VALERO a la sociedad mercantil Diebold OLTP Systems, C.A, como Operador de ATM, en virtud de la renuncia al trabajo que ha presentado dicho trabajador en horas de la mañana del día de hoy 23 de marzo de 2.009, con lo cual pone término de manera unilateral y voluntaria a la relación de trabajo que mantuvo con la empresa Diebold OLTP Systems, C.A., desde el siete (7) de marzo de 2.002. SEGUNDO: Están comprendidas en esta transacción cada una de las pretensiones del actor en la demanda y las cuales comprenden: Daño Material y Moral fundamentados en Enfermedad Ocupacional. Asimismo, por efecto de la renuncia al trabajo que ha presentado el ciudadano JAVIER JOSE CUEVAS VALERO, se encuentran comprendidos, igualmente, todos y cada uno de los conceptos por beneficios y derechos laborales que le puedan corresponder legal o convencionalmente, al citado ex trabajador, tales como: Indemnización por Antigüedad, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades fraccionadas, intereses y en general, todos y cada uno de los conceptos que por Ley y contractualmente pudieran corresponderle. Por ello y conforme a lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la misma Ley, con miras a poner fin al presente juicio y terminar en forma definitiva y absoluta las consecuencias de la citada relación laboral, las partes mediante recíprocas concesiones, entre ellas la concesión por parte de JAVIER JOSE CUEVAS VALERO de ceder en el monto de las pretendidas indemnizaciones por daño material y moral fundamentados en la supuesta enfermedad ocupacional que padece y Diebold OLTP Systems, C.A. cede el derecho de insistir en rechazar y negar cualquier responsabilidad subjetiva en el posible padecimiento de la enfermedad ocupacional que alega padecer el ciudadano JAVIER JOSE CUEVAS VALERO, así como en efectuar los descuentos por preaviso omitido y por los meses de suspensión de la relación de trabajo durante el tiempo que duró los reposos médicos del ex trabajador; TERCERO: La parte actora, ha requerido por vía de transacción que, Diebold OLTP Systems, C.A. le pague la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00), según el valor actual de la moneda; cantidad de dinero que satisface el monto de sus pretensiones en el presente juicio por Enfermedad Ocupacional y los derechos y beneficios que comprenden la Liquidación de sus Prestaciones Sociales al 23 de marzo de 2.009, fecha en que renunció al cargo que venía desempeñando. La suma señalada como liquidación de todos los derechos y beneficios que corresponden según la legislación, es el resultado de la suma transada por la demanda interpuesta y de descontar al total de sus Prestaciones Sociales los depósitos efectuados a cuenta de fideicomiso por concepto de Antigüedad. CUARTO: En este estado, la representante de Diebold OLTP Systems, C.A., cancela a el ciudadano JAVIER JOSE CUEVAS VALERO, todos y cada uno de los conceptos que le corresponden, con base contractual y legal, por las prestaciones sociales que se generaron por los servicios prestados durante los siete (7) años que duró la relación de trabajo, mediante el pago de la suma neta de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.545,17), en la cual se encuentran discriminados los siguientes conceptos: 33 días de antigüedad adicional; 29 días de vacaciones vencidas 2.009; 15 días de bono vacacional vencido 2009; 22,5 días de utilidades fraccionadas 2.009 y efectuados los descuentos de Ley. Asimismo, conviene Diebold OLTP Systems, C.A. en pagar al ex trabajador JAVIER JOSE CUEVAS VALERO, un Bono único, especial y de carácter accidental por la suma de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 22.454,83), cantidades que arrojan un total neto a pagar por vía transaccional de VEINTISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000,00). Adicionalmente, la empresa ha abonado y depositado en cuenta de fideicomiso, a nombre del ex trabajador y durante el lapso que duró la relación de trabajo, la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOC (Bs. 11.414,49), que el señor JAVIER JOSÉ CUEVAS VALERO, reconoce y acepta expresamente. El pago de la suma aquí transada de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) el cual será cancelado el día 30 de marzo de 2009 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; QUINTO: Las partes hacen constar que la transacción convenida pone fin en forma total, absoluta y definitiva al presente juicio, que no existen costas que reclamarse recíprocamente y que la transacción convenida también extingue toda acción de naturaleza civil, mercantil, penal, laboral, administrativa y de cualquier otra índole, pues las partes entre sí se extienden recíprocas liberaciones de obligaciones por cualquier hecho o situación derivada directa o indirectamente de la relación jurídica que entre ellas existió. El ciudadano JAVIER JOSÉ CUEVAS VALERO, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar Diebold OLTP Systems, C.A., por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, indemnización por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad a la legislación venezolana; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salarios; aumentos de salarios; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones y su incidencia salarial; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia en los salarios y/o comisiones en el cálculo de los días de descanso, sábados, domingos y feriados, las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le hubieran podido corresponder al ex trabajador; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales, como convencionales; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por el JAVIER JOSÉ CUEVAS VALERO; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; pagos por planes de jubilación, vejez o retiro, tanto legales como convencionales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ex trabajador mantuvo con Diebold OLTP Systems, C.A.. En consecuencia el ex trabajador JAVIER JOSÉ CUEVAS VALERO, reitera que con el pago que recibe de la suma acordada transaccionalmente, nada más tiene que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral a Diebold OLTP Systems, C.A., ni por daños y perjuicios materiales o morales. Asimismo, declara que desiste y renuncia voluntaria y formalmente al presente procedimiento judicial y a cualquier otro procedimiento, reclamo y acción que pudiera intentar en contra de Diebold OLTP Systems, C.A., sea de cualquier naturaleza y por ante cualquier autoridad administrativa o judicial y en consecuencia le otorga el más amplio y absoluto finiquito. De igual manera, Diebold OLTP Systems, C.A., acepta y conviene que nada queda a reclamar al ex trabajador JAVIER JOSÉ CUEVAS VALERO, por los servicios prestados como Operador de ATM y las consecuencias de tales servicios, así como por eventuales daños y perjuicios materiales y por lo tanto, renuncia a cualquier acción penal, administrativa, civil, mercantil o laboral contra el ex trabajador, liberando a éste de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que pueda tener o derivarse del cargo que desempeñó en la empresa. En este sentido, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTO: Las partes solicitamos a la Ciudadana Juez, homologue la transacción dándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente pues declaramos no tener nada más que reclamarnos por concepto alguno.”.SEPTIMO: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido y se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ

EL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA