REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de marzo de 2009
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002029
Parte demandante: CARLOS SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 15.418.659
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCIS ALFONZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Parte Demandada :


Apoderada Judicial de la parte Demandada ROSSDAM C.A Y ROSSETTI ARREDO C.A

Abogada: MARIA ALEXANDRA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.150

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de marzo de 2009, y siendo las 3:00 pm y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CARLOS SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 15.418.659 y debidamente representado por su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825 y las demandadas ROSSDAM C.A Y ROSSETTI ARREDO C.A representadas en este acto por el ciudadano VINCENZO ROSSETTI, titular de la cedula de identidad N° 7.131.855 en su carácter de Administrador Gerente de la demandada, y representado por su apoderada judicial MARIA ALEXANDRA PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.150, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EXTRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional vencido 2006-2007, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas) (con respecto a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos se negociaron en este acto en virtud de que ninguna de las partes tiene pruebas fehacientes sobre lo solicitado) que existió con el trabajador por Bs.F 10.734,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 18 de marzo de de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.734,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA EMPRESA

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,