REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001813
Parte demandante: LINGIBEL YAZMIN OJEDA BRICEÑOS, titular de la cédula de identidad números 13.996.200

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: OMAR HERNANDEZ ORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.195
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
INVERSIONES TWENTY ONE, C.A.

Abogado: ANDREZ LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.152

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de marzo de dos mil nueve, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el apoderado judicial de la demandante OMAR HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.195 y la demandada INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial DAIANA ZABALETA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.732 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo y que son Antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e intereses de mora que existió con la trabajadora por Bs.F 2.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 45000112, del banco Occidental de Descuento, a nombre de la extrabajadora y de fecha 11/03/2009; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) Y el Apoderado Judicial de la extrabajadora manifiesta en este acto que con las pruebas traídas al presente juicio se pudo verificar que la relación de trabajo es de siete meses y que renuncio a su puesto de trabajo; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,