REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2008-002452

Parte demandante: JACKSON ANTONIO PINEDA , titular de la cédula de identidad número 13.787.892
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: BEATRIZ BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898

Parte demandada N° 1:

Apoderada judicial de la parte demandada



Parte demandada N° 2:


Apoderado judicial de la parte demandada

VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA)
Abogada: BEATRICE NORIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191
ADMINISTARDORA 20.037 S.A (METROPOLIS VALENCIA)
Abogado: EDGAR SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.015
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALESZ
. ACTA
En el día de hoy diez de marzo de dos mil nueve, y siendo las 8:45 Am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del demandante BEATRIZ BENITEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.898 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 9 al 11 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) representada en este acto por la abogado BEATRICE NORIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original , y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y la demandada ADMINISTARDORA 20.037 S.A (METROPOLIS VALENCIA) representada en este acto por su apoderado judicial EDGAR SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.015 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 68 y 69 del presente expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.a (VESEVICA) ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas y Salarios causados) que existió con el trabajador por Bs.F 11. 000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 48352589, del Banco Banesco, a nombre del trabajador y de fecha 09/03/2009. 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.a (VESEVICA) por ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00) Y la apoderada judicial del ex trabajador señala en este acto que la empresa ADMINISTARDORA 20.037 S.A (METROPOLIS VALENCIA) nada tiene que ver con el presente juicio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA n°2:


LA SECRETARIA,