REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 09 d e Marzo de 2009.-
198° y 150°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-S-2007-000033.
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL CARREÑO.
PARTE DEMANDADA: METALSUCA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION

Se inició la presente causa mediante demanda por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 09 de enero de 2007, por el ciudadano JORGE MANUEL CARREÑOS, titular de la cédula de identidad N° 12.890.194; contra la empresa METALSUCA C.A.-

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 25-01-07 (folio 7) y 02-10-07 (folio 15), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 10-12-2007 (folio 18), compareció el demandante JORGE MANUEL CARREÑO SALAS, y otorgó poder apud acta a la abogado ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.402.-

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde al otorgamiento del poder apud acta, en fecha 10 de diciembre de 2007; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE MANUEL CARREÑO SALAS, contra la empresa METALSUCA C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009).- Años 198º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 09 d e Marzo de 2009.-
198° y 150°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-S-2007-000033.
PARTE ACTORA: JORGE MANUEL CARREÑO.
PARTE DEMANDADA: METALSUCA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION

Se inició la presente causa mediante demanda por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta en fecha 09 de enero de 2007, por el ciudadano JORGE MANUEL CARREÑOS, titular de la cédula de identidad N° 12.890.194; contra la empresa METALSUCA C.A.-

Mediante auto de fecha 11 de enero de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha 25-01-07 (folio 7) y 02-10-07 (folio 15), compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.

En fecha 10-12-2007 (folio 18), compareció el demandante JORGE MANUEL CARREÑO SALAS, y otorgó poder apud acta a la abogado ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.402.-

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la última actuación de la parte actora, se corresponde al otorgamiento del poder apud acta, en fecha 10 de diciembre de 2007; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE MANUEL CARREÑO SALAS, contra la empresa METALSUCA C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009).- Años 198º y 150º.-
La Juez,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.