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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 Valencia,  09  d e  Marzo  de  2009.-
 198° y  150°
 
 
 N°  DE  EXPEDIENTE :  GP02-S-2007-000033.
 PARTE ACTORA:  JORGE MANUEL CARREÑO.
 PARTE DEMANDADA: METALSUCA C.A.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 SENTENCIA: PERENCION
 
 Se inició la presente causa mediante demanda por  Solicitud de Calificación de Despido,   interpuesta en fecha  09 de enero de 2007,  por el ciudadano  JORGE MANUEL CARREÑOS,  titular de la cédula de identidad N° 12.890.194;  contra  la empresa   METALSUCA C.A.-
 
 Mediante auto de fecha  11 de enero de 2007,   se  admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
 
 En fecha 25-01-07 (folio 7) y 02-10-07 (folio 15),  compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
 
 En fecha  10-12-2007 (folio 18),  compareció el demandante JORGE MANUEL CARREÑO SALAS, y otorgó poder apud acta a la abogado ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.402.-
 
 Visto lo anterior,  se desprende de autos, que la  última actuación de la parte actora, se corresponde al otorgamiento del poder apud acta, en fecha   10  de  diciembre de 2007;   razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01)  año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
 
 En consecuencia, este Tribunal de oficio debe  proceder a declarar la Perención  de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por  el ciudadano  	JORGE MANUEL CARREÑO SALAS,  contra la empresa  METALSUCA C.A.;    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 Dada,  firmada  y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  Nueve (09) días del mes de  Marzo de dos mil  nueve (2.009).-   Años 198º y 150º.-
 La Juez,
 
 Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  2:30  p.m.-
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 
 Valencia,  09  d e  Marzo  de  2009.-
 198° y  150°
 
 
 N°  DE  EXPEDIENTE :  GP02-S-2007-000033.
 PARTE ACTORA:  JORGE MANUEL CARREÑO.
 PARTE DEMANDADA: METALSUCA C.A.
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 SENTENCIA: PERENCION
 
 Se inició la presente causa mediante demanda por  Solicitud de Calificación de Despido,   interpuesta en fecha  09 de enero de 2007,  por el ciudadano  JORGE MANUEL CARREÑOS,  titular de la cédula de identidad N° 12.890.194;  contra  la empresa   METALSUCA C.A.-
 
 Mediante auto de fecha  11 de enero de 2007,   se  admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.
 
 En fecha 25-01-07 (folio 7) y 02-10-07 (folio 15),  compareció el Alguacil de este Tribunal declarando la imposibilidad de notificar a la parte demandada.
 
 En fecha  10-12-2007 (folio 18),  compareció el demandante JORGE MANUEL CARREÑO SALAS, y otorgó poder apud acta a la abogado ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.402.-
 
 Visto lo anterior,  se desprende de autos, que la  última actuación de la parte actora, se corresponde al otorgamiento del poder apud acta, en fecha   10  de  diciembre de 2007;   razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01)  año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.
 
 En consecuencia, este Tribunal de oficio debe  proceder a declarar la Perención  de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por las consideraciones  antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia,   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara:  LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por  el ciudadano  	JORGE MANUEL CARREÑO SALAS,  contra la empresa  METALSUCA C.A.;    todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
 Dada,  firmada  y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los  Nueve (09) días del mes de  Marzo de dos mil  nueve (2.009).-   Años 198º y 150º.-
 La Juez,
 
 Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las  2:30  p.m.-
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.
 
 
 
 
 
 
 
 
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