REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000072.
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO CARVAJAL ARAY.
APODERADO PARTE ACTORA: JOSE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YVONNE TORREALBA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 05 de Marzo de 2008, siendo las 9:00 a. m.; día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte el ciudadano CARLOS ALFREDO CARVAJAL ARAY, titular de la cédula de identidad N° 6.053.076; debidamente asistido por el abogado JOSE MONTILLA; inscrito en el IPSA bajo el N° 73.998; y por la parte demandada SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A., el ciudadano ANTONIO JOSE SANCHEZ VENTO, portador de la cédula de identidad N° 10.638.273, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistido por la abogado YVONNE TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.935. Dándose inicio a la audiencia, la parte demandada manifiesta a través de su Representante Legal su voluntad de Reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo, ofreciendo pagar los salarios caídos desde la fecha del despido (12-01-09) hasta el día de hoy 05-03-09; a razón de Bs. 83,33,00 diarios, lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (Bs. 4.333,00), cuyo monto será cancelado el día viernes 06 de marzo de 2009, fecha y oportunidad en la cual debe presentarse el trabajador a fin de ser reenganchado. En este estado la parte actora, ciudadano CARLOS ALFREDO CARVAJAL ARAY, expone: Acepto el reenganche que me ofrece la empresa a mi puesto de trabajo como TORNERO RECTIFICADOR; y en las mismas condiciones de trabajo; aceptando el monto de Bs. 4.333,00, por salarios caídos, que será cancelado el día viernes 06 de marzo de 2009, a las 7:00 a.m., a fin de cumplir con el reenganche ofrecido por la empresa. En este estado el Tribunal exhorta a las partes a cumplir debidamente con las obligaciones asumidas por las partes.-


LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. -

LA JUEZ,
Abg. FARIDY DEL C. SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,



LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.-