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A  C  T  A
 
 N° DE EXPEDIENTE:  GP02-L-2009-000094.-
 PARTE ACTORA: MARY CARMEN CAMPOS.
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ESPAÑA Y JESUS MANUEL CAMPOS SALAZAR.
 PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS ALMENDROS C.A.
 APODERADO PARTE  DEMANDADA:  JOSE MELECIO ALVAREZ.
 MOTIVO:  CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 
 En  el día de 	hoy,   30  de   Marzo  de  2009,     siendo  las   10:00  a.m.;   día y hora fijado para que tenga lugar   LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   compareció la ciudadana MARY CARMEN CAMPOS,  titular de la cédula de identidad N°  12.133.368,  debidamente asistida por los  abogados JESUS MANUEL CAMPOS SALAZAR y JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA; inscritos  en  el  IPSA  bajo el  N°   66.125 y 52.906;  en lo adelante LA  DEMANDANTE;  y  por la parte  demandada:  AGROPECUARIA LOS ALMENDROS C.A.; compareció   el   abogado   JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLON,   inscrito    en el Ipsa  bajo el  N°  48.637,   en su carácter de  Apoderado Judicial;     en lo adelante LA DEMANDADA;     acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 LA DEMANDANTE,   sostiene que prestó servicios como  Contadora,   para  LA DEMANDADA de manera continua e ininterrumpida, desde  el  10-12-2007,  hasta el  21-01-2009,   fecha en que fue despedida injustificadamente; solicitando en consecuencia el pago de sus prestaciones sociales,  y las indemnización contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo y aquí se dan por reproducidos.
 II
 ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 LA DEMANDADA  por su parte niega la ocurrencia del despido,  y  por existir adelantos de prestaciones efectuados a lo largo de la relación laboral.-
 
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio.
 IV
 DEL  ACUERDO
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en: dar por terminada la relación laboral en esta fecha 30 de marzo de 2009; y   Fijar, con carácter transaccional, y como monto de los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, bonos vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caidos; intereses sobre prestaciones, intereses, los moratorios y corrección monetaria la cantidad de  VEINTE MIL   BOLIVARES  (BS. 20.000,00),   la cual  será pagada  el día  02 de abril de 2009; a las  2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.-    La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su homologación.
 V
 DE LA HOMOLOGACIÓN
 Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo,  ni normas de orden público da por concluido el proceso, y  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  Se expiden cuatro ejemplares de la presente  acta.  Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.-  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto;  déjese copia en el archivo.  Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.-
 LA JUEZ.,
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.-.
 
 
 
 
 
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