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A  C  T  A
 
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-02275.
 PARTE ACTORA: JORGE EDUARDO SILVA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NURIS CORONEL
 PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
 APODERADO PARTE DEMANDADA: ZULAY  LOPEZ
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En  el día de 	hoy,   26  de  Marzo  de  2009,   siendo las  9:00  a.m.;   día y hora fijado para que tenga lugar   LA AUDIENCIA PRELIMINAR,   compareció  el ciudadanos JORGE EDUARDO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.600.730, debidamente representado por la  abogado  INDIRA LOPEZ,  inscrita en el  IPSA  bajo el  N°  86.695;     y  por la parte  demandada  V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.,  compareció   la  abogado  ZULAY LOPEZ;  inscrita  en el Ipsa  bajo el N°  78.450;   en su carácter de apoderado judicial;  dándose inicio a la audiencia,   ambas partes de mutuo acuerdo han decidido,  guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas.   PRIMERO: el reclamante  alega en su libelo de demanda entre otros,  que inició sus labores  como   Oficial   de Seguridad;    desde el  04-04-2006,   hasta el día   25-10-2006,    fecha en que  renunció al cargo desempeñado;  devengando un último salario mensual de Bs.  835.367,50.-   SEGUNDO:  En este estado la parte demandada  aun no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora,   pero en aras de ponerle fin al presente juicio  conviene en pagar al reclamante la cantidad de  TRES MIL QUINIENTOS   BOLIVARES  (3.500,00);   cuyo pago se realizará  el día  14-04-2009;    a  las 10:00 a.m.,    por ante la URDD de este Circuito laboral.   TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento  efectuado por la empresa por lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos laborales generados durante la relación de trabajo que los unió;  antigüedad,  días adicionales por antigüedad,  utilidades,  fideicomiso, vacaciones  y bono vacacional  vencidos  y fraccionados,  salarios caídos de conformidad con la clausula 69 de la Convención Colectiva, bono de alimentación,  intereses sobre prestaciones,  retroactivo salarial;   y todos  aquellos  conceptos que se derivan de la relación de trabajo que los vinculó.   CUARTA:  Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los unió,  quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.     CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo,  le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
 
 
 
 
 
 LA MEDIACION
 
 En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que  la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento  Civil,  y  el  Artículo  3,  Parágrafo  único  de  la  Ley  Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes;  y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados  no  son  contrarios  a  derecho,  y  se  adaptan  a  los  criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución  de  conflictos.  Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.  Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.-
 
 LA JUEZ.,
 
 
 Abg. FARIDY  DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. DAYANA TOVAR.-
 
 
 
 
 
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