REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2008-002564.
PARTE ACTORA: JOSE VALLES
APODERADO PARTE ACTORA: ROCIO GANDICA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE F.A.B.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DEFINITIVA

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme al contenido del acta de fecha 16 de Marzo de 2009, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 9:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado ROCIO GANDICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 66.983; de igual forma el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE F.A.B., C.A., por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la pretensión del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, toda vez que la pretensión persigue el pago de conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales se encuentran tutelados por la normativa sustantiva laboral vigente, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada; en consecuencia, se condena a la demandada TRANSPORTE F.A.B, C.A., a pagar al ciudadano JOSE VALLES, la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/81 (Bs. 226.607,81), la cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente.

En virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada motivado a su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar, no siendo controvertidos los hechos alegados por la parte actora, se tienen como ciertos los siguientes alegatos:

1.- Que el ciudadano JOSE VALLES, comenzó a prestar sus servicios como Chofer o Conductor de Camiones, en la empresa TRANSPORTE F.A.B, C.A., desde el 13 de febrero de 1996, hasta el 10 de Febrero de 2008; fecha en la cual fue despedido del cargo de chofer.
2.- Que para el momento de su despido devengaba un salario básico diario de Bs. 116,50.
3.- Por las razones anteriores demanda a la empresa TRANSPORTE F.A.B., C.A., por la cantidad de Bs. 271.097,41, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso; vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, domingos laborados, e intereses sobre prestaciones.-

Así las cosas, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de examinar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos ocasionada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, verificados los conceptos, se condena a la demandada pagar los siguientes conceptos:


I) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: 745 días a razón de los distintos salarios devengados a lo largo de la relación laboral, suficientemente establecidos en el libelo de demanda (folio 33 al 38); lo cual arroja la cantidad de Bs. 59.237,12.-

II)INTERESES SOBRE PRESTACIONES: en cuanto a lo peticionado por la parte actora en este concepto, se observa cuadro inserto al folio 38 al 39 que los intereses fueron calculados en base a lo establecido en el ordinal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; es decir con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela; y siendo que no consta que el trabajador haya solicitado al patrono que dichos depósitos se efectuaran en un fidecomiso individual, o en un Fondo de prestaciones de antigüedad o en una entidad financiera, y que el patrono no cumpliera con lo solicitado; es por lo que se ordena realizar el cálculo de los intereses sobre las prestaciones, de acuerdo a lo establecido en el ordinal c) ejusdem; el cual contempla el cálculo de los intereses en base a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país; y así se establece.-

III) UTILIDADES VENCIDAS: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama por este concepto, durante los periodos señalados desde el año 1998 al año 2008, la cantidad de Bs. 12.883,06.-

IV) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: de acuerdo al artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora reclama este concepto en el periodo comprendido del año 1998 al año 2008, lo que arroja 352 días a razón de su salario normal de Bs. 116,50; lo que totaliza la cantidad de Bs. 41.008,00


V) BONO NOCTURNO: La parte actora en su libelo de demanda reclama por este concepto la cantidad de Bs. 62.543,00.-

VI) DOMINGOS LABORADOS Y NO REMUNERADOS: la parte actora reclama un total de 539 días domingos laborados a lo largo de relación de trabajo, lo cual arroja un monto de Bs. 20.413,50.



VII) INDEMNIZACION POR DESPIDO, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se reclama la cantidad de 150 días a razón de un salario integral de Bs. 127,18, lo cual arroja el monto total de Bs. 19.077,oo.-

VIII) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo): Se demanda la cantidad de 90 días a razón de un salario integral de Bs. 127,18, lo cual arroja el monto total de Bs. 11.446,13.-


IX) Se ordena el pago de: a) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el 13/06/1998 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 10/02/2008, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la demandada a pagar a la accionante: b) Corrección Monetaria: Se ordena la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, tomándose como referencia el índices de precio del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela; c) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado de común acuerdo por las partes y falta de acuerdo por el Tribunal, los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.-

No hay condena en costas por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º y 150°.-
LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TOVAR.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. Dayana Tovar.-